Boadilla del Monte (BOCM-20241226-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 277
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante la aprobación de la imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos en el municipio, así como su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
II
III
Acreditada la cobertura legal de la imposición y ordenación propuestas en base a la habilitación legal otorgada por el artículo el artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la actuación municipal se ajusta a los límites normativos establecidos, incluido el mandato establecido en el artículo 7 de la
BOCM-20241226-58
Para la preparación de este expediente, se ha creado un grupo de trabajo conjunto entre las Concejalías y Áreas técnicas de Hacienda, de Medio Ambiente y de Transición Digital que han desarrollo los trabajos necesarios en cada ámbito para procurar una ordenación coherente, completa y con el menor impacto fiscal posible en los contribuyentes de la
localidad, cumpliendo con las previsiones de la legislación sectorial.
Su implantación será objeto de evaluación tanto a lo largo de su primer ejercicio de
aplicación como en las anualidades posteriores en aras a procurar siempre una óptima gestión tanto de recursos como de procedimientos para la implantación de aquellos instrumentos públicos que redunden en la minoración y mejora en la gestión de los residuos generados en el municipio, como son las prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de
separación y recogida separada de materia orgánica compostable, así como la participación
en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.
Una vez determinado por los servicios competentes el coste global del servicio, incluyendo las partidas que señala la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha procedido a determinar la cuantía global de la tasa y
a su individualización, es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios. Así, se ha considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos
partes que permitan atender al origen de los residuos (origen residencial y no residencial)
así como al nivel de su producción. De tal modo que la cuota tributaria esté integrada por
una parte fija y una parte variable, que se exigirán por unidad de inmueble, resultando:
a) Una cuota fija que se determinará aplicando al valor catastral de cada bien inmueble
el tipo o coeficiente resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste
de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos, respecto
del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles sujetos a tributación.
b) Una cuota variable que será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso
catastral y nivel de producción de residuos, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión del coste de las actuaciones municipales realizadas para
el transporte y tratamiento de los residuos, y que se determinará para inmuebles
de uso catastral residencial, en función del número de personas empadronadas y
para inmuebles de uso catastral no residencial, en función del volumen y tipo de
residuos generados.
Finalmente, conviene señalar que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en el punto 4 del citado artículo 11, en relación
con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habilita la regulación de reducciones en la cuantía de la cuota tributaria que se podrán tener en
cuenta, habiendo propuesto la Concejalía de Hacienda bonificaciones para los contribuyentes que tengan la siguiente consideración de familias numerosas, como unidades familiares
de especial protección, en línea con el resto del sistema de beneficios fiscales que se vienen
aplicando dentro de las diversas realidades familiares, así como para las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social según se determina en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico
para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social económicas.
A ellas deben añadirse las bonificaciones por colaboración en la gestión de ingresos
municipales por domiciliación y por fraccionamiento, vinculadas a las ya aprobadas y en
vigor en este sentido para el impuesto sobre bienes inmuebles.
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 277
8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, mediante la aprobación de la imposición de la tasa por prestación del servicio de gestión de residuos en el municipio, así como su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal.
II
III
Acreditada la cobertura legal de la imposición y ordenación propuestas en base a la habilitación legal otorgada por el artículo el artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la actuación municipal se ajusta a los límites normativos establecidos, incluido el mandato establecido en el artículo 7 de la
BOCM-20241226-58
Para la preparación de este expediente, se ha creado un grupo de trabajo conjunto entre las Concejalías y Áreas técnicas de Hacienda, de Medio Ambiente y de Transición Digital que han desarrollo los trabajos necesarios en cada ámbito para procurar una ordenación coherente, completa y con el menor impacto fiscal posible en los contribuyentes de la
localidad, cumpliendo con las previsiones de la legislación sectorial.
Su implantación será objeto de evaluación tanto a lo largo de su primer ejercicio de
aplicación como en las anualidades posteriores en aras a procurar siempre una óptima gestión tanto de recursos como de procedimientos para la implantación de aquellos instrumentos públicos que redunden en la minoración y mejora en la gestión de los residuos generados en el municipio, como son las prácticas de compostaje doméstico o comunitario o de
separación y recogida separada de materia orgánica compostable, así como la participación
en recogidas separadas para la posterior preparación para la reutilización y reciclado.
Una vez determinado por los servicios competentes el coste global del servicio, incluyendo las partidas que señala la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se ha procedido a determinar la cuantía global de la tasa y
a su individualización, es decir, al reparto del coste del servicio entre los distintos obligados tributarios. Así, se ha considerado necesaria la integración de la cuota tributaria en dos
partes que permitan atender al origen de los residuos (origen residencial y no residencial)
así como al nivel de su producción. De tal modo que la cuota tributaria esté integrada por
una parte fija y una parte variable, que se exigirán por unidad de inmueble, resultando:
a) Una cuota fija que se determinará aplicando al valor catastral de cada bien inmueble
el tipo o coeficiente resultante de la repercusión sobre cada bien inmueble del coste
de las actuaciones municipales realizadas para la recogida de los residuos, respecto
del total de las bases imponibles de los bienes inmuebles sujetos a tributación.
b) Una cuota variable que será el resultado de asignar a cada inmueble, según su uso
catastral y nivel de producción de residuos, una tarifa de pago por generación, resultante de la repercusión del coste de las actuaciones municipales realizadas para
el transporte y tratamiento de los residuos, y que se determinará para inmuebles
de uso catastral residencial, en función del número de personas empadronadas y
para inmuebles de uso catastral no residencial, en función del volumen y tipo de
residuos generados.
Finalmente, conviene señalar que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, en el punto 4 del citado artículo 11, en relación
con lo dispuesto en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, habilita la regulación de reducciones en la cuantía de la cuota tributaria que se podrán tener en
cuenta, habiendo propuesto la Concejalía de Hacienda bonificaciones para los contribuyentes que tengan la siguiente consideración de familias numerosas, como unidades familiares
de especial protección, en línea con el resto del sistema de beneficios fiscales que se vienen
aplicando dentro de las diversas realidades familiares, así como para las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social según se determina en la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de prestaciones sociales de carácter económico
para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social económicas.
A ellas deben añadirse las bonificaciones por colaboración en la gestión de ingresos
municipales por domiciliación y por fraccionamiento, vinculadas a las ya aprobadas y en
vigor en este sentido para el impuesto sobre bienes inmuebles.