Boadilla del Monte (BOCM-20241226-58)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno
de este Ayuntamiento, en su sesión de 20 de diciembre de 2024, resuelve la alegación presentada y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, procediéndose, en virtud de lo ordenado en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, insertando a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en
su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos
en dicho artículo, continuando en el punto 2.b) que se ejercerá, en todo caso como competencias propias la de medio ambiente urbano y en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Resultando competencia propia municipal dicha gestión, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en el marco del principio de suficiencia financiera municipal, dispone en su artículo 20.1 que las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación
de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos; y conforme a
esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
Esta tasa, conocida como tasa de basuras, no resultaba de aplicación en nuestro municipio ya que esta Corporación no ha acordado a esta fecha su imposición y cobro, financiando el servicio de recogida y tratamiento de los residuos con recursos generales del presupuesto municipal.
Ahora bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el
plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una
prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de
materiales y de energía.
Por tanto, en cumplimiento de la señalada normativa, procede la incoación de este expediente con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la referida Ley 7/2022, de
BOCM-20241226-58
I
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58
BOADILLA DEL MONTE
RÉGIMEN ECONÓMICO
Habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, el Pleno
de este Ayuntamiento, en su sesión de 20 de diciembre de 2024, resuelve la alegación presentada y aprueba definitivamente el acuerdo adoptado de imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, procediéndose, en virtud de lo ordenado en el
artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a la publicación de la imposición de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos de competencia municipal, y su ordenación mediante la correspondiente ordenanza fiscal, insertando a continuación el texto íntegro de la ordenanza aprobada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA MUNICIPAL
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala en
su artículo 25.1 que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a
satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos
en dicho artículo, continuando en el punto 2.b) que se ejercerá, en todo caso como competencias propias la de medio ambiente urbano y en particular, la gestión de los residuos sólidos urbanos.
Resultando competencia propia municipal dicha gestión, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, en el marco del principio de suficiencia financiera municipal, dispone en su artículo 20.1 que las entidades locales podrán establecer tasas por la prestación
de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos; y conforme a
esta previsión, el apartado 4 del mismo artículo señala que las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos.
Esta tasa, conocida como tasa de basuras, no resultaba de aplicación en nuestro municipio ya que esta Corporación no ha acordado a esta fecha su imposición y cobro, financiando el servicio de recogida y tratamiento de los residuos con recursos generales del presupuesto municipal.
Ahora bien, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular ordena en su artículo 11.3 que las entidades locales establecerán, en el
plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una
prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real,
directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos,
incluidos la vigilancia de estas operaciones y el mantenimiento y vigilancia posterior al cierre de los vertederos, las campañas de concienciación y comunicación, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de
materiales y de energía.
Por tanto, en cumplimiento de la señalada normativa, procede la incoación de este expediente con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones de la referida Ley 7/2022, de
BOCM-20241226-58
I