Mejorada del Campo (BOCM-20241226-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 336

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

En el caso descrito en el último párrafo del artículo 2, se aplicará una cuota fija por
cada unidad independiente detectada, así como tantas cuotas variables por uso como locales o establecimientos se encuentren en dicho inmueble con una sola referencia catastral,
según la tipología de los mismos. La cuota variable por metro cuadrado construido será única para la liquidación o recibo emitido al efecto, al titular catastral que corresponda.
Tarifa reducida:
Se establece una tarifa reducida para los siguientes sujetos pasivos:
Para aquellos pasivos que se encuentren en riesgo de exclusión social, considerando
como tales:
A) Perceptores de Renta Mínima de Inserción. La concesión de la tarifa reducida deberá ser informada por servicios sociales municipales.
B) Perceptores de Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos se tendrá que presentar documentación acreditativa de Instituto Nacional de la Seguridad Social que justifique dicho requisito.
Esta reducción de la tarifa es de carácter rogado, anual y único, es decir, previa instancia de parte, que deberán presentar en el Registro de Entradas del Ayuntamiento antes del
día 31 de diciembre de cada ejercicio, entrando en vigor en el ejercicio siguiente a aquel en
el que se soliciten.
La fórmula para el cálculo de la cuota reducida de la tasa es la siguiente:
Cuota tributaria tasa reducida = CF + CVS + CVU
CF (Coste unitario por inmueble): 29,18 euros.
CVU (Coste variable por uso): 28,17 euros.
CVS (Coste variable por metro cuadrado): 0,08 euros/m2.
La tarifa reducida regulada en la presente ordenanza solamente se aplicará a la única
vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar la regulada en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de
no residentes y sobre patrimonio o del sujeto del pasivo en caso de no tener cargas familiares y no al resto de inmuebles que posea la familia o el sujeto pasivo, en su caso.
A estos efectos se considerará como residencia habitual, la vivienda donde este empadronada la familia o el sujeto pasivo, siendo requisito indispensable para poder aplicar las
tarifas reducidas que la unidad familiar o el sujeto pasivo independiente estén empadronados en Mejorada del Campo.
Artículo 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el
momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el
servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos.
…/…

La presente ordenanza fiscal fue modificada y aprobada definitivamente por el Pleno
de la Corporación en su Sesión de 23 de diciembre de 2024 y entrará en vigor el día después de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y será de
aplicación a partir del día 1 de enero del 2025, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa”.
Mejorada del Campo, a 23 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro
García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante Decreto número 1527/2023, de 20
de junio.
(03/21.366/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL