Mejorada del Campo (BOCM-20241226-88)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 335
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 23 de
diciembre de 2024, las modificaciones de la ordenanza reguladora Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, se publica el texto íntegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la
misma la siguiente redacción:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa
por gestión de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
…/…
En el caso que se detecte que, en un mismo inmueble, con una única referencia catastral, conste más de una unidad (ya sea vivienda, local o establecimiento), se aplicará como
dos o más hechos imponibles, independientes, aunque correspondan al mismo titular, aplicando las cuotas descritas en el artículo 5, y todo ello en una única liquidación o recibo.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
…/…
La administración municipal, considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en
el orden de titularidad establecido en el mismo.
…/…
Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más
un importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, conforme a los datos del catastro inmobiliario.
La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:
Cuota tributaria tasa = CF + CVS + CVU
Donde:
CF (Coste unitario por inmueble): 58,35 euros.
CVS (Coste variable por metro cuadrado):
— Uso hostelería y espectáculos: 2,15 euros/m2.
— Uso industrial y almacenes: 0,72 euros/m2.
— Resto usos: Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religiosos, vivienda, sanidad: 0,16 euros/m2.
CVU (Coste variable por uso):
— Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religioso: 22,54 euros.
— Uso hostelería, vivienda, sanidad: 56,34 euros.
— Uso industrial y almacenes: 67,61 euros.
BOCM-20241226-88
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
B.O.C.M. Núm. 307
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 335
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88
MEJORADA DEL CAMPO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 23 de
diciembre de 2024, las modificaciones de la ordenanza reguladora Tasa por la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, se publica el texto íntegro de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando la
misma la siguiente redacción:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales, y el artículo 11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la tasa
por gestión de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible.
…/…
En el caso que se detecte que, en un mismo inmueble, con una única referencia catastral, conste más de una unidad (ya sea vivienda, local o establecimiento), se aplicará como
dos o más hechos imponibles, independientes, aunque correspondan al mismo titular, aplicando las cuotas descritas en el artículo 5, y todo ello en una única liquidación o recibo.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
…/…
La administración municipal, considera al propietario del inmueble como sujeto pasivo para la exacción de la presente tasa, según la titularidad en el catastro inmobiliario y en
el orden de titularidad establecido en el mismo.
…/…
Artículo 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija más
un importe variable resultado de un coste unitario de superficie por metros cuadrados construidos, más un importe variable según el uso del inmueble, conforme a los datos del catastro inmobiliario.
La fórmula para el cálculo de la cuota de la tasa es la siguiente:
Cuota tributaria tasa = CF + CVS + CVU
Donde:
CF (Coste unitario por inmueble): 58,35 euros.
CVS (Coste variable por metro cuadrado):
— Uso hostelería y espectáculos: 2,15 euros/m2.
— Uso industrial y almacenes: 0,72 euros/m2.
— Resto usos: Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religiosos, vivienda, sanidad: 0,16 euros/m2.
CVU (Coste variable por uso):
— Uso comercial, cultural, deportivo, oficina, edificios singulares, religioso: 22,54 euros.
— Uso hostelería, vivienda, sanidad: 56,34 euros.
— Uso industrial y almacenes: 67,61 euros.
BOCM-20241226-88
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR GESTIÓN
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS