Morata de Tajuña (BOCM-20241226-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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sistema especial de pago y se perderá el derecho a la bonificación para este ejercicio y sucesivos. En ese caso, el importe total de la tasa podrá abonarse, sin recargo ni intereses, en el plazo ordinario de pago: 1 de octubre al 1 de diciembre.
Habiéndose abonado el primer plazo, si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo el segundo plazo a su vencimiento, devendrá inaplicable automáticamente este sistema especial de pago y se perderá el derecho a la
bonificación para este ejercicio y sucesivos. Se iniciará el período ejecutivo por la
cantidad pendiente, sin bonificación.
5) Se podrá solicitar la aplicación de nuevo, de este sistema especial de pago, transcurridos los dos ejercicios siguientes al de la exclusión del sistema, por devolución de cualquiera de los plazos.
La nueva solicitud deberá cumplir los requisitos del art. 8 de la ordenanza.
2. Salvo lo dispuesto en el apartado 1, no se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los
tratados internacionales
Art. 9. Gestión, declaración e ingreso.—La tasa por la prestación de los servicios recogidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal se exigirá:
1. El primer ejercicio, en régimen de liquidación para el servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local.
2. Para los sucesivos ejercicios, el cobro se realizará mediante la confección de Padrón y la emisión de recibos cuya notificación se practicará de forma colectiva en los términos establecidos en la Ley General Tributaria.
Art. 10. Pago de la tasa.—1. El pago de las cuotas anuales de la tasa por la prestación del servicio de gestión de residuos deberá efectuarse en el periodo que abarca desde el
1 de octubre al 1 de diciembre, a partir de 2026. En 2025, el período de pago de la tasa será
en función de la fecha de notificación individual de la liquidación y de los plazos para el
pago en período voluntario establecidos en el art. 62.2 de la Ley General Tributaria.
No obstante, el pago de esta tasa se podrá efectuar acogiéndose al Sistema Especial de
Pago regulada en el art. 8 de esta ordenanza y por solicitud de fraccionamiento de la deuda, conforme a lo estipulado en la Ley General Tributaria y Reglamento General de Recaudación.
Art. 11. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación
de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen.
DISPOSICIONES FINALES

BOCM-20241226-91

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en la presente Ordenanza Fiscal, se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley General
Tributaria y demás disposiciones de general aplicación.
Segunda.—La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Morata de Tajuña, a 12 de diciembre de 2024.—El alcalde, Fernando Villalaín
González.
(03/20.617/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791