Morata de Tajuña (BOCM-20241226-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 346
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
CÓDIGO
TIPO
DE USO
DESCRIPCIÓN DEL USO
A
Almacén - Estacionamiento
B
Almacén agrario
C
CUOTA
FIJA (€)
B.O.C.M. Núm. 307
CUOTA VARIABLE
RELATIVA A LA
SUPERFICIE
CONSTRUIDA (€*M2)
CUOTA VARIABLE RELATIVA
AL VALOR CATASTRAL
DEL SUELO Y EL PRECIO
TONELADA GESTIÓN
0,00 €
0
0,00 €
60
0,10 €
0,00 €
Comercial
100
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
D
Comercio enarriendo
100
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
E
Cultural
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
F
Cultural enarriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
G
Ocio y Hostelería
120
0,40 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
H
Turismo enarriendo
80
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
I
Industrial
60
0,05 €
0
J
Industrial agrario
60
0,05 €
0
K
Deportivo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
L
Deportivo enarriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
M
Obras de urbanización y jardinería, suelossin edificar
0
0,00 €
0,00 €
N
Solares enarriendo
0
0,00 €
0,00 €
O
Oficinas
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
P
Edificio Singular
0
0,00 €
0
Q
Público enarriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
R
Religioso
60
0,05 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
S
Almacén- Estacionamiento.Uso Industrial
0
0,00 €
0,00 €
T
Espectáculos
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
U
Almacén- Estacionamiento.Uso residencial
0
0,00 €
0,00 €
V
Residencial
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
W
Residencial enarriendo
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
X
Oficina enarriendo
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Z
Agrario
0
0,00 €
0,00 €
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal que figura en Catastro.
Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Por acogimiento a sistema especial de pagos.
Se establece una bonificación del 5 por 100, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago de esta tasa, en base al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:
1) El sistema especial de pago solo será aplicable a los recibos emitidos en base al padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse. Por
tanto, se empezará a aplicar a partir del ejercicio 2026.
2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:
— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo, surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por
tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo, la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los
pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.
— Que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria.
3) El pago de la cuota líquida de la tasa, aplicada ya la bonificación, se distribuirá en
dos plazos:
— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será del 48 por 100 de la
cuota líquida de la tasa, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas por los interesados, el 20 de junio o inmediato hábil siguiente.
— El segundo será del 52 por 100 restante, y se pasará al cobro, en las cuentas
bancarias indicadas, el 1 de diciembre o inmediato hábil siguiente.
4) Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente este
BOCM-20241226-91
*VCS = Valor Catastral del suelo
*pTn = Precio por tonelada gestionada
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 346
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
CÓDIGO
TIPO
DE USO
DESCRIPCIÓN DEL USO
A
Almacén - Estacionamiento
B
Almacén agrario
C
CUOTA
FIJA (€)
B.O.C.M. Núm. 307
CUOTA VARIABLE
RELATIVA A LA
SUPERFICIE
CONSTRUIDA (€*M2)
CUOTA VARIABLE RELATIVA
AL VALOR CATASTRAL
DEL SUELO Y EL PRECIO
TONELADA GESTIÓN
0,00 €
0
0,00 €
60
0,10 €
0,00 €
Comercial
100
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
D
Comercio enarriendo
100
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
E
Cultural
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
F
Cultural enarriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
G
Ocio y Hostelería
120
0,40 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
H
Turismo enarriendo
80
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
I
Industrial
60
0,05 €
0
J
Industrial agrario
60
0,05 €
0
K
Deportivo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
L
Deportivo enarriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
M
Obras de urbanización y jardinería, suelossin edificar
0
0,00 €
0,00 €
N
Solares enarriendo
0
0,00 €
0,00 €
O
Oficinas
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
P
Edificio Singular
0
0,00 €
0
Q
Público enarriendo
0
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
R
Religioso
60
0,05 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
S
Almacén- Estacionamiento.Uso Industrial
0
0,00 €
0,00 €
T
Espectáculos
100
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
U
Almacén- Estacionamiento.Uso residencial
0
0,00 €
0,00 €
V
Residencial
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
W
Residencial enarriendo
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
X
Oficina enarriendo
80
0,15 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Y
Sanidad y beneficiencia
60
0,25 €
(VCS * pTn/100) *0.10%
Z
Agrario
0
0,00 €
0,00 €
3. En el caso de que un bien inmueble tenga asignados distintos tipos de uso a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, para el cálculo de la cuota tributaria se considerará el tipo de uso principal que figura en Catastro.
Art. 8. Exenciones, reducciones y beneficios fiscales.—1. Por acogimiento a sistema especial de pagos.
Se establece una bonificación del 5 por 100, a favor de los sujetos pasivos que se acojan al sistema especial de pago de esta tasa, en base al artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con arreglo a las siguientes condiciones:
1) El sistema especial de pago solo será aplicable a los recibos emitidos en base al padrón fiscal anual. No será aplicable a las liquidaciones que puedan aprobarse. Por
tanto, se empezará a aplicar a partir del ejercicio 2026.
2) El acogimiento a este sistema especial de pago requerirá:
— Que se formule la solicitud en el impreso correspondiente antes del 1 de marzo del ejercicio en que deba surtir efectos; si se presenta después del 1 de marzo, surtirá efectos en el ejercicio siguiente. Esta solicitud tendrá validez por
tiempo indefinido mientras no sea anulada a petición del interesado; asimismo, la solicitud de bonificación se considerará anulada si no se efectúan los
pagos de los plazos, con arreglo a las condiciones aquí establecidas.
— Que se domicilie el pago de la tasa en una entidad bancaria.
3) El pago de la cuota líquida de la tasa, aplicada ya la bonificación, se distribuirá en
dos plazos:
— El primero, que tendrá el carácter de pago a cuenta, será del 48 por 100 de la
cuota líquida de la tasa, y se pasará al cobro, en las cuentas bancarias indicadas por los interesados, el 20 de junio o inmediato hábil siguiente.
— El segundo será del 52 por 100 restante, y se pasará al cobro, en las cuentas
bancarias indicadas, el 1 de diciembre o inmediato hábil siguiente.
4) Si, por causas no imputables a la Administración, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del primer plazo, devendrá inaplicable automáticamente este
BOCM-20241226-91
*VCS = Valor Catastral del suelo
*pTn = Precio por tonelada gestionada