Morata de Tajuña (BOCM-20241226-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
En el Padrón fiscal que se forme para la gestión del tributo, el sujeto pasivo será el titular catastral del inmueble.
3. En el supuesto de existencia de varias personas, con la plena propiedad, sobre un
mismo inmueble, se exigirá el cobro, en primera instancia, a quién figure en primer lugar
en los datos de catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno de los titulares que
figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todas las personas propietarias y de
la posible división de la deuda. En el supuesto de existir usufructuario, este será el obligado al pago.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo y periodo impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. El padrón de la tasa se confeccionará anualmente con los datos obtenidos del padrón catastral, generado por la Gerencia Regional del Catastro, a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.
3. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que la Ordenanza
no entre en vigor antes del 1 de enero, en cuyo caso y para ese año exclusivamente, las cuotas se devengarán por trimestres, a partir del siguiente a la entrada en vigor de la ordenanza.
Art. 6. Base imponible.—1. La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación.
2. Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo con los siguientes criterios: La
base imponible de la Tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una
cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, con los datos obtenidos del padrón catastral generado por la Gerencia Regional del Catastro, a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.
1) Una cuota fija que se establece en función del tipo de uso del inmueble, de acuerdo
con los códigos catastrales de uso del inmueble, que abajo se detallan.
BOCM-20241226-91
Pág. 344
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 23.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del
Servicio Municipal de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos.
2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas, locales y establecimientos en el momento del devengo de la tasa,
quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios o beneficiarios del servicio.
En el Padrón fiscal que se forme para la gestión del tributo, el sujeto pasivo será el titular catastral del inmueble.
3. En el supuesto de existencia de varias personas, con la plena propiedad, sobre un
mismo inmueble, se exigirá el cobro, en primera instancia, a quién figure en primer lugar
en los datos de catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno de los titulares que
figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este último, todo ello sin perjuicio del carácter solidario de la obligación de pago entre todas las personas propietarias y de
la posible división de la deuda. En el supuesto de existir usufructuario, este será el obligado al pago.
Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley
General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señale el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo y periodo impositivo.—1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en
funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes, sujetos a la Tasa desde la fecha del alta en el Catastro Inmobiliario.
2. El padrón de la tasa se confeccionará anualmente con los datos obtenidos del padrón catastral, generado por la Gerencia Regional del Catastro, a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.
3. Establecido y en funcionamiento el servicio, las cuotas se devengarán el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo que la Ordenanza
no entre en vigor antes del 1 de enero, en cuyo caso y para ese año exclusivamente, las cuotas se devengarán por trimestres, a partir del siguiente a la entrada en vigor de la ordenanza.
Art. 6. Base imponible.—1. La base imponible de la presente Tasa vendrá determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio municipal de gestión de residuos que incluye tanto la recogida, como el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos y asimilables, costes de comunicación y concienciación.
2. Las bases imponibles se diferenciarán de acuerdo con los siguientes criterios: La
base imponible de la Tasa por la prestación del servicio público de recepción obligatoria de
recogida, transporte y tratamiento de los residuos de competencia local consistirá en una
cantidad anual que será el resultado del sumatorio de una cuota fija y de dos cuotas variables, con los datos obtenidos del padrón catastral generado por la Gerencia Regional del Catastro, a efectos del Impuesto sobre bienes inmuebles.
1) Una cuota fija que se establece en función del tipo de uso del inmueble, de acuerdo
con los códigos catastrales de uso del inmueble, que abajo se detallan.
BOCM-20241226-91
Pág. 344
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