Morata de Tajuña (BOCM-20241226-91)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 307

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 343

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MORATA DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del Pleno Extraordinario de este Ayuntamiento celebrado el 12 de diciembre de 2024, y una vez publicada la aprobación inicial, exposición al público y plazos de reclamación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 249, viernes 18
de octubre de 2024, página 587, se aprueba definitivamente la modificación de la siguiente ordenanza municipal.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas en
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15
a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el Ayuntamiento de Morata de Tajuña establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de
residuos de competencia municipal”, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas
normas atienden a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004. La tasa incluye tanto la recogida, como el transporte, el depósito de residuos en vertederos, el tratamiento, la incineración y la coincineración de residuos sólidos
urbanos y asimilables.
2. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al
mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana
y el medio ambiente. Asimismo, y en consonancia con los principios que rigen la economía
circular, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos,
con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como
la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte y tratamiento de los
residuos de competencia local, esto es, de los residuos domésticos y los residuos comerciales
no peligrosos o domésticos asimilables de alojamientos y locales, o establecimientos donde
se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. A los
efectos de esta Ordenanza se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de desarrollo y
en el resto de legislación aplicable.
2. El servicio de recogida domiciliaria de basuras, será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste, y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. La no utilización del mismo no exime de la obligación de contribuir.
3. A tal efecto, se consideran basuras y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza, estancia y actividad normal de
locales o establecimientos y viviendas, excluyéndose de tal concepto los escombros de
obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos y aquellos cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
4. En aquellos supuestos que se considere conveniente, podrán celebrarse convenios
con las actividades que, por razón de su magnitud, capacidad técnica o económica o situación física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria por el Ayuntamiento de la recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los particulares afectados a la
financiación de los gastos generales del servicio municipal.

BOCM-20241226-91

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE COMPETENCIA MUNICIPAL