Nuevo Baztán (BOCM-20241226-95)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

Se entiende por vivienda unifamiliar la destinada a domicilio de carácter familiar y
alojamiento que no exceda de diez plazas.
Epígrafe 2.—Alojamientos:
a) Hoteles, moteles: 300 euros, más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) Pensiones y casas de huéspedes siempre que excedan de diez personas: 300 euros
más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 3.—Establecimientos de alimentación:
a) Supermercados, economatos y cooperativas: 300 euros más 200 euros por cada
100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 200 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 4.—Establecimientos de restauración:
a) Restaurantes: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) Cafeterías-bares: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
c) Whisquerías y pubs: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o
fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de
3.000 euros.
d) Salas de fiestas y discotecas: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un
máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 5.—Establecimientos de espectáculos:
a) Cines y teatros: 300 euros más 200 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
b) Servicios recreativos, culturales y similares: 300 euros más 200 euros por cada
100 metros cuadrados o fracción que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros.
Epígrafe 6.—Establecimientos industriales, mercantiles, comerciales, asistenciales o
sanitarios y talleres o similares e inmuebles no catalogados:
Por cada local: 300 euros, más 100 euros por cada 100 metros cuadrados o fracción
que exceda de los primeros 100 metros cuadrados, hasta un máximo de 3.000 euros
Epígrafe 7.—Despachos profesionales:
a) Por cada despacho profesional: 200 euros.
b) Por cada despacho profesional ubicado en vivienda particular: Se aplicará una
cuota fija de 200 euros, más un coeficiente variable que dependerá del valor catastral del inmueble.
Inmuebles con valor catastral hasta 91.000 euros, un 0,16 %
Inmuebles con valor catastral desde 91.001 euros, hasta 151.000 euros, un 0,17 %.
Inmuebles con valor catastral desde 151.001 euros, un 0,18 %.
Epígrafe 8.—Los locales susceptibles de una actividad industrial, comercial mercantil
etc. que no se utilicen tributarán por un mínimo fijo de 200 euros.
Epígrafe 9.—Colegios y centros de naturaleza análoga: 300 euros, por cada edificio
que esté calificado con uso cultural en el Catastro, hasta un máximo de 1.200 euros”.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad ( http://nuevobaztan.sedelectronica.es ).
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Nuevo Baztán, a 21 de diciembre de 2024.—La alcaldesa-presidenta, Gemma Pacheco
Huecas.
(03/21.326/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20241226-95

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