Navalagamella (BOCM-20241226-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 307

JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

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Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado
en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no
realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias
devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos
sujetos pasivos.
Art. 5.o Devengo.—La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de
la recogida de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo comprenderá el año natural y se devengará el 1 de
enero de cada año, salvo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso se
prorrateará la cuota por trimestres naturales.
Art. 6.o Base imponible y liquidable.—La base imponible estará constituida por la
clase y naturaleza de cada centro productor de las basuras: Vivienda, restaurante, bar, cafeterías y locales comerciales o industriales. A estos efectos se considerará como basura todo
residuo o detrito, embalajes, recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc.,
así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de las mismas clases de
comercios e industrias, excluyéndose los residuos de tipo industrial, escombros de obras,
detritos humanos, o cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
Art. 7.o Cuota tributaria.—Las cuotas aplicar serán las siguientes:
OBJETO TRIBUTARIO
Por cada vivienda
Por cada jardín y patio hasta 100 m 2 al año

IMPORTE TOTAL
DEL RECIBO
66,96 €
92,07 €

Por cada jardín y patio, desde 101 m 2 hasta 250 m2 al año

117,18 €

Por cada jardín y patio, desde 251 m 2 hasta 500 m2 al año

142,29 €

Por cada jardín y patio, desde 501 m2 hasta 1000 m2 al año

167,40 €

Por cada jardín y patio, desde 1001 m 2 hasta 3000 m2 al año

192,51 €

Por cada jardín y patio, de más de 3000 m 2 al año

255,29 €

Fincas particulares con contenedor propio (Se estimará en función de las edificaciones,
personas y distancia ruta recogida.)

334,80 €

Por cada local, establecimiento, bares o cafeterías, restaurantes, salas de fiesta y similares

167,40 €

Alojamientos

223,20 €

Residencias

1.813,50 €

Inmuebles de Características Especiales

1.813,50 €

Campings

1.813,50 €

Por cada establecimiento industrial o comercial fuera del casco urbano:
334,80 €

Empresas con más de 10 obreros hasta 30

920,70 €

Empresas con más de 30 obreros hasta 60

1.763,28 €

Empresas con más de 60 obreros

2.432,88 €

Art. 8.o Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose anualmente en los plazos
señalados en el Reglamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo.
Art. 9.o Bonificaciones.—1. Se bonifica con un 20 % de la cuota tributaria a los
obligados tributarios en situación de vulnerabilidad.
2. Se bonifica con un 20 % de la cuota tributaria a los pensionistas que se sitúen por
debajo del 1,5 % del Salario Mínimo Interprofesional.
Art. 10.o Plazos y forma de declaración e ingresos.—Todas las personas obligadas
al pago de este tributo deberán presentar en el plazo de treinta días en la Administración
Municipal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, mediante escrito
dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tributo.

BOCM-20241226-92

Empresas con 10 obreros como máximo