Navalagamella (BOCM-20241226-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 307

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

NAVALAGAMELLA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Habiéndose aprobado por Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 19 de diciembre de 2024, la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa sobre recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos del Ayuntamiento de Navalagamella, se hace público su texto íntegro, para su general conocimiento y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.

Artículo 1.o Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 s) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales y Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.
Art. 2.o Hecho imponible.—1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.
2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de recepción obligatoria para
aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará
a las normas que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación.
Art. 3.o Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas
por la prestación del servicio.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos
beneficiarios.
Art. 4.o Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones
tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las
sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y
demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica
o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la
deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones.

BOCM-20241226-92

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA
DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS