Alcalá de Henares (BOCM-20241226-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículo-taxi, al
transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de vehículos nuevos o
usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a 2 años debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para personas con discapacidad, así como la Norma UNE 26.494.
Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.
Esta línea está dotada con un importe máximo de 9.000 euros por titular de licencia de
taxi, con un importe máximo total de 9.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser
de hasta el 100 %. Queda limitada a 1 solicitud de ayuda por persona física titular de licencia de auto-taxi.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Fecha de
matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia según se establece
en el punto 3, Línea 1 b).
Línea 2: Gastos de mantenimiento de los vehículos auto-taxi adaptados para su uso por
personas con movilidad reducida, cuyos titulares cuenten con licencia auto-taxi vinculada
a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en concurrencia no competitiva.
Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos por pólizas de seguro obligatorias
para el desarrollo del servicio de taxi. Gastos generales de mantenimiento y reparación del
vehículo (aceite, filtro, correa de distribución, pastillas de frenos, neumáticos, etc..). Gastos de compra de combustibles para la realización del servicio de auto-taxi.
Esta línea está dotada con un importe máximo de 1.000 euros por titular de licencia de
taxi, con un importe máximo total de 6.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser
de hasta el 100 %. Los solicitantes que perciban varias ayudas no podrán presentar las mismas facturas para justificar las distintas ayudas recibidas.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Línea 3: Gastos en materia de seguridad para el desarrollo del taxi en régimen de concurrencia no competitiva.
Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos por instalación de sistema de video vigilancia en el interior de los vehículos auto–taxi que aún no lo hayan instalado compuesto por cámaras o cualquier medio técnico análogo con fines de seguridad, con un sistema de recepción de sonido, GPS para geolocalización, sistema de grabación, botón SOS
y central de recepción de alarmas, en los términos indicados en las bases. Gastos por instalación de mamparas de seguridad homologadas por el órgano competente, con las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi de Alcalá de Henares.
Esta línea está dotada con un importe máximo de 350 euros por titular de licencia de
taxi con un importe máximo de 25.000 euros. El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100 %
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles a partir del
día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quinto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el
contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Serán gastos subvencionables, aquellos que se realicen en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las
Bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán: Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de auto-taxi. Mantener el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de
resolución de la concesión de la subvención, excepto en el supuesto de que, después de
autorización se sustituya por otro de condiciones análogas, o salvo por haberse declarado
BOCM-20241226-51
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 307
Constituye el objeto de la presente línea de ayudas, la adaptación de un vehículo-taxi, al
transporte de personas con movilidad reducida, siempre que se trate de vehículos nuevos o
usados en servicio, que no tengan una antigüedad superior a 2 años debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan
las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de
los modos de transporte para personas con discapacidad, así como la Norma UNE 26.494.
Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a 9 plazas, incluido el conductor.
Esta línea está dotada con un importe máximo de 9.000 euros por titular de licencia de
taxi, con un importe máximo total de 9.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser
de hasta el 100 %. Queda limitada a 1 solicitud de ayuda por persona física titular de licencia de auto-taxi.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: Fecha de
matriculación del vehículo y antigüedad en la adquisición de la licencia según se establece
en el punto 3, Línea 1 b).
Línea 2: Gastos de mantenimiento de los vehículos auto-taxi adaptados para su uso por
personas con movilidad reducida, cuyos titulares cuenten con licencia auto-taxi vinculada
a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida en concurrencia no competitiva.
Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos por pólizas de seguro obligatorias
para el desarrollo del servicio de taxi. Gastos generales de mantenimiento y reparación del
vehículo (aceite, filtro, correa de distribución, pastillas de frenos, neumáticos, etc..). Gastos de compra de combustibles para la realización del servicio de auto-taxi.
Esta línea está dotada con un importe máximo de 1.000 euros por titular de licencia de
taxi, con un importe máximo total de 6.000 euros. El porcentaje de la subvención podrá ser
de hasta el 100 %. Los solicitantes que perciban varias ayudas no podrán presentar las mismas facturas para justificar las distintas ayudas recibidas.
En ningún caso se considerará subvencionable el IVA soportado en las correspondientes facturas.
Línea 3: Gastos en materia de seguridad para el desarrollo del taxi en régimen de concurrencia no competitiva.
Serán subvencionables los siguientes gastos: Gastos por instalación de sistema de video vigilancia en el interior de los vehículos auto–taxi que aún no lo hayan instalado compuesto por cámaras o cualquier medio técnico análogo con fines de seguridad, con un sistema de recepción de sonido, GPS para geolocalización, sistema de grabación, botón SOS
y central de recepción de alarmas, en los términos indicados en las bases. Gastos por instalación de mamparas de seguridad homologadas por el órgano competente, con las condiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Reguladora del Taxi de Alcalá de Henares.
Esta línea está dotada con un importe máximo de 350 euros por titular de licencia de
taxi con un importe máximo de 25.000 euros. El porcentaje de subvención podrá ser de hasta el 100 %
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2024, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de diez días hábiles a partir del
día siguiente al registro de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Quinto. Otros datos.—Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Por el
contrario, resultarán incompatibles con cualesquiera otras de naturaleza similar, cuya financiación también corra a cargo del vigente presupuesto municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Serán gastos subvencionables, aquellos que se realicen en el período comprendido entre
el 1 de enero de 2024 y la fecha de finalización del período de justificación de la subvención.
Entre las obligaciones de las personas beneficiarias, recogidas en el apartado 7 de las
Bases, está la de que, en el caso de la Línea 1 de ayudas, las personas beneficiarias deberán: Destinar el vehículo para prestar el servicio de taxi del municipio de Alcalá de Henares, adscribiendo el vehículo a la licencia municipal de auto-taxi. Mantener el vehículo adscrito a la licencia de auto-taxi durante, al menos, tres años contados a partir de la fecha de
resolución de la concesión de la subvención, excepto en el supuesto de que, después de
autorización se sustituya por otro de condiciones análogas, o salvo por haberse declarado
BOCM-20241226-51
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