Las Rozas de Madrid (BOCM-20241223-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 17 de octubre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de aprobación de la ordenanza fiscal número 18 reguladora de la tasa por la prestación del servicio
de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, publicada su aprobación inicial y exposición pública en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 252 de fecha 22 de octubre
de 2024, y en el periódico “ABC” de 24 de octubre de 2024 (página 58 Madrid), así como
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, y habiéndose resuelto por el Pleno de la
Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2024, las reclamaciones presentadas dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, ”Finalizado el período de exposición pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos
que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el
acuerdo provisional. En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de
acuerdo plenario”, se ha aprobado su redacción definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto de la nueva ordenanza fiscal aprobada, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y se
mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se
estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, así como el texto de las nuevas ordenanzas fiscales aprobadas, para su publicación
y entrada en vigor:

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y al amparo de lo establecido en el artículo 106 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 15 a
19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid establece la “Tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos”, que se rige por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden
a lo previsto en los artículos 20, 21, 22 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, de construcciones y derribos, salvamentos y otros análogos, con independencia de que se solicite o

BOCM-20241223-70

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 18 REGULADORA DE LA TASA
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN
DE INCENDIOS, DE PREVENCIÓN DE RUINAS, DE CONSTRUCCIONES
Y DERRIBOS, SALVAMENTOS Y OTROS ANÁLOGOS