Torrejón de la Calzada (BOCM-20241223-83)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 567
3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial,
de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.
4. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 6. Beneficios fiscales.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe
favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual
en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada. Para
solicitar la exención, se deberá presentar una solicitud acompañando un certificado\informe de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital para ser verificado con la información
obrante en el Área de Servicios Sociales.
Art. 7. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. La tasa por la
prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista
cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual.
2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 5.4 de esta Ordenanza, será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán
presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe
proporcional correspondiente.
3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de
infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan se estará a lo dispuesto en Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 3 de octubre de 2016, así como cuantos preceptos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241223-83
La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20
de diciembre de 2024 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo en aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal de Economía y
Régimen Interior, Adrián Martín Quintana.
(03/21.271/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 305
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LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 567
3. En el caso de locales o establecimientos de uso industrial, de oficinas, comercial,
de espectáculos, de ocio, hostelería, sanitario, cultural y de edificios singulares, se considera iniciada la obligación de contribuir desde la fecha de inicio de la actividad.
4. La tasa tiene carácter periódico y se devengará el primer día del período impositivo. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o
cese en su prestación, en cuyo caso se prorratearán por trimestres naturales completos,
computándose como completo el de inicio o cese de la prestación del servicio.
Art. 6. Beneficios fiscales.—Se aplicará una bonificación del 50 % a favor de los sujetos pasivos que se encuentren en situación de riesgo de exclusión social, previo informe
favorable del Área competente en materia de servicios sociales del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada. La solicitud de esta bonificación se deberá presentar antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en el ejercicio siguiente y se prorrogará con carácter anual
en tanto no sea emitido informe en contrario por el área de servicios sociales indicada. Para
solicitar la exención, se deberá presentar una solicitud acompañando un certificado\informe de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital para ser verificado con la información
obrante en el Área de Servicios Sociales.
Art. 7. Normas de gestión: declaración, liquidación e ingreso.—1. La tasa por la
prestación del servicio de recogida y tratamiento de residuos se gestionará mediante lista
cobratoria de recibos de acuerdo con un padrón o matrícula anual.
2. El prorrateo trimestral a que hace referencia el artículo 5.4 de esta Ordenanza, será
aplicable en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles
en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán
presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe
proporcional correspondiente.
3. Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en
que se produzca la variación.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente mediante recibo derivado de la matrícula, en período voluntario durante los dos meses naturales completos siguientes a la fecha de expedición del recibo. Transcurrido dicho período se procederá al cobro de las cuotas en vía de apremio.
Art. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de
infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan se estará a lo dispuesto en Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en fecha 3 de octubre de 2016, así como cuantos preceptos se opongan, contradigan o resulten incompatibles con
lo establecido en la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
BOCM-20241223-83
La presente Ordenanza Fiscal ha sido aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 20
de diciembre de 2024 y entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, permaneciendo en aplicación hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Torrejón de la Calzada, a 20 de diciembre de 2024.—El concejal de Economía y
Régimen Interior, Adrián Martín Quintana.
(03/21.271/24)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791