Alcobendas (BOCM-20241223-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de
la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general,
en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
3. Sin perjuicio de lo anterior, las leyes podrán establecer otros supuestos de responsabilidad subsidiaria distintos de los previstos en los apartados anteriores.
Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la tasa vendrá
determinada por el coste real y efectivo de la prestación del servicio público de recepción
obligatoria de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos, y vigilancia
de estas operaciones, de competencia local.
2. La cuota tributaria será el resultado de la suma de una cantidad fija y una cantidad
variable, determinadas según el siguiente detalle:
— Cantidad fija, que se hace corresponder con el coste mínimo del servicio entendiendo éste como el coste fijo o estructural del servicio que se produce independientemente de la generación de residuos.
— Cantidad variable, en función de factores de generación de residuos y capacidad
económica.
3. Cada una de estas cantidades se exigirán por unidad de local o vivienda, estando
sujetos al pago de la tasa todos los ubicados en el término municipal, aunque no se ejerza
actividad alguna en los mismos o se encuentren desocupados, en cuyo caso la cuota se integrará únicamente por la cantidad fija.
4. A efectos de determinación y cuantificación de la cuota, se establecen dos sectores:
A) Locales/establecimientos afectos o destinados a actividades económicas y/o comerciales: se consideran locales afectos o destinados a actividades económicas
y/o comerciales aquellos en los que se ejerzan o se puedan ejercer actividades económicas de las incluidas en la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), los que resulten de la identificación e interpretación de conformidad
con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas e instrucción del Impuesto sobre Actividades Económica, y aquellos a los que el Catastro Inmobiliario les asigne un uso distinto del residencial de entre los recogidos en la siguiente tabla:

La cantidad fija para los locales/establecimientos destinados a actividades económicas y/o comerciales viene determinada por la multiplicación del promedio de
toneladas métricas de residuos generados por los establecimientos económicos,
por el coste fijo promedio por tonelada:
Cantidad fija establecimientos de actividades económicas = Promedio toneladas
métricas por establecimiento × coste gestión de una tonelada.
La cantidad fija queda establecida en 81,94 euros.
En la cantidad variable se ha tenido en cuenta la estimación de residuos según el
tipo de establecimiento en función del uso catastral y la superficie de los inmuebles donde se desarrollan las actividades, multiplicado por el coste unitario variable por tonelada.

BOCM-20241223-50

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