Alcobendas (BOCM-20241223-50)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 421
Cuarto.—Aprobar definitivamente la derogación de la anterior ordenanza fiscal 3.4,
reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos.
El texto íntegro de Ordenanza fiscal número 3.17 reguladora de la tasa por prestación
del servicio de gestión de residuos de competencia local, aprobada de forma definitiva es el
siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del TRLHL, y con carácter subsidiario, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de competencia local, y vigilancia de estas operaciones, que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial,
como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de
cualquier clase en los que se ejerzan directa o indirectamente actividades económicas industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios,
sanitarias y cualesquiera otras públicas o privadas.
A los efectos de esta Ordenanza se considerarán residuos los tipificados en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de
desarrollo y en el resto de legislación aplicable, o la que se dicte en sustitución de la misma.
2. En aquellos supuestos que se consideren convenientes, podrán celebrarse convenios
con las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación
física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los
particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.
3. No se produce el hecho imponible en aquellos supuestos de recogida, transporte,
tratamiento y eliminación de los residuos cuando por el Área de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.
2. En el supuesto de viviendas desocupadas y de locales y establecimientos cerrados,
tendrá la condición de contribuyente el propietario-titular de los inmuebles en los que radiquen los mismos.
3. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios-titulares de los inmuebles en los que radiquen las viviendas, locales y establecimientos
de todo tipo, en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso,
las cuotas abonadas a los respectivos beneficiarios del servicio.
4. En los supuestos en los que no pueda producirse la sustitución por falta de identificación del propietario, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente.
5. En los centros de negocios, definidos como espacios comunes con diferentes
servicios para varias empresas, que ofrecen a sus usuarios espacios físicos de trabajo, espacios de formación o salas de reuniones, además de recepción y otros servicios administrativos, tendrá la condición de sujeto pasivo contribuyente por todas las actividades que se
desarrollen en el mismo, el titular de la actividad de centro de negocios, quien estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales de comunicación de altas y bajas de las
actividades que se desarrollen en dicho Centro de negocios.
BOCM-20241223-50
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.17 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA LOCAL
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 421
Cuarto.—Aprobar definitivamente la derogación de la anterior ordenanza fiscal 3.4,
reguladora de la tasa por gestión de residuos urbanos.
El texto íntegro de Ordenanza fiscal número 3.17 reguladora de la tasa por prestación
del servicio de gestión de residuos de competencia local, aprobada de forma definitiva es el
siguiente:
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada,
con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 57 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el número de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 11.3 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos de competencia local”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del TRLHL, y con carácter subsidiario, a los
preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación del servicio público de recepción obligatoria de recogida, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos de competencia local, y vigilancia de estas operaciones, que se generen o que puedan generarse, tanto en viviendas y edificaciones cuyo uso sea residencial,
como en alojamientos, edificios, locales, establecimientos, superficies e instalaciones de
cualquier clase en los que se ejerzan directa o indirectamente actividades económicas industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de servicios,
sanitarias y cualesquiera otras públicas o privadas.
A los efectos de esta Ordenanza se considerarán residuos los tipificados en la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en su normativa de
desarrollo y en el resto de legislación aplicable, o la que se dicte en sustitución de la misma.
2. En aquellos supuestos que se consideren convenientes, podrán celebrarse convenios
con las actividades que por razón de su magnitud, capacidad técnica y económica o situación
física en el término municipal, presenten características especiales respecto a la gestión ordinaria del servicio municipal. En dicho convenio, se fijará el régimen de la contribución de los
particulares afectados a la financiación de los gastos generales del servicio.
3. No se produce el hecho imponible en aquellos supuestos de recogida, transporte,
tratamiento y eliminación de los residuos cuando por el Área de Medio Ambiente municipal se haya autorizado la gestión privada de los residuos generados a través de un gestor autorizado, previa acreditación documental de la entrega de la totalidad de los residuos al gestor autorizado y la correcta gestión de los mismos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas
o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que
soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa en el momento de su devengo.
2. En el supuesto de viviendas desocupadas y de locales y establecimientos cerrados,
tendrá la condición de contribuyente el propietario-titular de los inmuebles en los que radiquen los mismos.
3. Tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, los propietarios-titulares de los inmuebles en los que radiquen las viviendas, locales y establecimientos
de todo tipo, en el momento del devengo de la tasa, quienes podrán repercutir, en su caso,
las cuotas abonadas a los respectivos beneficiarios del servicio.
4. En los supuestos en los que no pueda producirse la sustitución por falta de identificación del propietario, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente.
5. En los centros de negocios, definidos como espacios comunes con diferentes
servicios para varias empresas, que ofrecen a sus usuarios espacios físicos de trabajo, espacios de formación o salas de reuniones, además de recepción y otros servicios administrativos, tendrá la condición de sujeto pasivo contribuyente por todas las actividades que se
desarrollen en el mismo, el titular de la actividad de centro de negocios, quien estará obligado al cumplimiento de las obligaciones formales de comunicación de altas y bajas de las
actividades que se desarrollen en dicho Centro de negocios.
BOCM-20241223-50
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3.17 REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE RESIDUOS
DE COMPETENCIA LOCAL