Arganda del Rey (BOCM-20241223-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 305

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 433

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley General Tributaria, en la matrícula que se forme para la gestión del tributo figurarán únicamente los datos relativos al
sujeto pasivo sustituto, salvo en los supuestos de viviendas, locales y establecimientos, propiedad del Ayuntamiento de Arganda del Rey, afectos a una concesión administrativa o de
los que se haga uso mediante contraprestación en los que figurarán los datos relativos al
concesionario y o usuario/cesionario.
3. En el supuesto de existencia de varias personas propietarias sobre un mismo inmueble, se exigirá el cobro en primera instancia a quien figure en primer lugar en los datos
de Catastro, salvo que expresamente se solicite por alguno o alguna de los/las titulares que
figure a nombre de otro, con el consentimiento expreso de este/esta último/última.
Período impositivo y devengo
Art. 4. 1. La tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
sólidos urbanos que presta el Ayuntamiento de Arganda del Rey tiene carácter periódico y
se devenga el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. La tasa se prorrateará por trimestres naturales en los casos de alta inicial, modificación de uso y baja definitiva de los inmuebles en el Catastro Inmobiliario. En estos casos, los sujetos pasivos, o sus sustitutos, deberán presentar la declaración de baja o de modificación y la petición de devolución del importe proporcional correspondiente.
Las modificaciones de titularidad o en los elementos determinantes de la cuota tributaria de la tasa surtirán efecto a partir del período impositivo siguiente al de la fecha en que
se produzca la variación.
Cuota tributaria
Art. 5. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija anual por vivienda, unidad
de local o inmueble, que se determinará en función de la aplicación al coste del servicio determinado por el Ayuntamiento de Arganda del Rey en el estudio técnico económico que
forma parte del expediente para la adopción del acuerdo de establecimiento de la tasa, de
los criterios definidos en función del tipo de uso y m2, resultando las siguientes:
CUOTAS
M2 DESDE

M2 HASTA

CUOTA

V

0

35

30,55 €

V

36

90

122,18 €

V

91

150

152,73 €

V

151

250

183,28 €

V

251

350

198,55 €

V

351

500

213,82 €

V

501

700

229,09 €

V

701

900

244,37 €

V

901

1200

259,64 €

V

1201

1500

274,91 €

V

1501

3000

290,19 €

V

3001

1000000

305,46 €

G, C

0

35

229,09 €

G, C

36

70

267,28 €

G, C

71

105

343,64 €

G, C

106

140

420,01 €

G, C

141

175

496,37 €

G, C

176

210

610,92 €

G, C

211

245

725,47 €

G, C

246

280

840,01 €

G, C

281

335

954,56 €

G, C

336

390

1.069,11 €

G, C

391

445

1.183,66 €

G, C

446

500

1.298,20 €

G, C

501

555

1.450,93 €

G, C

556

610

1.565,48 €

G, C

611

705

1.680,03 €

G, C

706

800

1.794,57 €

G, C

801

895

1.909,12 €

BOCM-20241223-54

TIPO USO