Arganda del Rey (BOCM-20241223-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, aprobó
definitivamente el expediente de imposición de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal de la misma, con
resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« Segundo.—Hacer uso de las facultades previstas en el artículo 15.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y aprobar definitivamente la imposición y ordenación de la tasa
por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y su ordenanza reguladora.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Naturaleza
Artículo 1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y
Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Arganda del Rey
establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de
residuos municipales.
Hecho imponible
Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de
servicios o sanitarias y análogas, públicas o privadas.
2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de suelos contaminados para una economía circular.
Art. 3. 1. Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ocupantes de de alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, que resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del servicio o realización de la actividad relativa al servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se refiere el artículo anterior en el momento del devengo.
2. Sustitutos. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BOCM-20241223-54
Sujetos pasivos
Pág. 432
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
ARGANDA DEL REY
RÉGIMEN ECONÓMICO
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de diciembre de 2024, aprobó
definitivamente el expediente de imposición de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, así como la ordenanza fiscal de la misma, con
resolución expresa de las reclamaciones presentadas, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
« Segundo.—Hacer uso de las facultades previstas en el artículo 15.1 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales y aprobar definitivamente la imposición y ordenación de la tasa
por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos y su ordenanza reguladora.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO
DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO
DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Naturaleza
Artículo 1. En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por
los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 4 y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en cumplimiento de los artículos 11 y concordantes de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y
Suelos Contaminados para una Economía Circular, el Ayuntamiento de Arganda del Rey
establece la tasa por la prestación de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de
residuos municipales.
Hecho imponible
Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación, en régimen de recepción obligatoria de los servicios de recogida, transporte y tratamiento de residuos generados en:
a) Viviendas y edificaciones cuyo uso catastral sea predominantemente residencial.
b) Inmuebles cuyo uso catastral no sea residencial, en los que se ejerzan actividades
industriales, comerciales, profesionales, artísticas, culturales, administrativas, de
servicios o sanitarias y análogas, públicas o privadas.
2. A los efectos de la presente tasa, se consideran residuos los tipificados como tales
en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de suelos contaminados para una economía circular.
Art. 3. 1. Contribuyentes. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ocupantes de de alojamientos, edificios, locales e instalaciones de todo tipo, que resulten beneficiadas o
afectadas por la prestación del servicio o realización de la actividad relativa al servicio de
recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos que se refiere el artículo anterior en el momento del devengo.
2. Sustitutos. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las
cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
BOCM-20241223-54
Sujetos pasivos