Mejorada del Campo (BOCM-20241223-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 547
BOCM-20241223-74
acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuyo coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra (coste de ejecución material) no supere los 6.000 euros.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u
obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad. Igualmente comprenderá las obras para la modificación de los elementos comunes del edificio
que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la
aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad.
No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones u obras que
se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban
adaptarse obligatoriamente.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán solicitarla antes del
inicio de las construcciones, instalaciones y obras.
Tendrán la consideración de interesados los propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, en el caso de viviendas de uso residencial unifamiliar y las comunidades
de propietarios, en el caso de viviendas de uso residencial colectivo. En este último caso,
se solicitará la bonificación por el presidente de la comunidad, debidamente acreditado,
acompañando además el NIF de la comunidad.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las
obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que
facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se
efectuará por el técnico u organismo competente.
— Documentación acreditativa de la condición de discapacidad de alguna de las personas que residan en el inmueble.
No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de
obras realizadas sin licencia.
La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023, de 20 de junio.
(03/21.193/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 305
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acceso y habitabilidad de los discapacitados, cuyo coste real y efectivo de la construcción,
instalación u obra (coste de ejecución material) no supere los 6.000 euros.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u
obras necesarias para el acceso y habitabilidad de los discapacitados, aquéllas que impliquen una reforma del interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad. Igualmente comprenderá las obras para la modificación de los elementos comunes del edificio
que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la
aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación
sensorial o de promoción de su seguridad.
No será aplicable la bonificación a aquellas construcciones, instalaciones u obras que
se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban
adaptarse obligatoriamente.
Para poder disfrutar de esta bonificación, los interesados deberán solicitarla antes del
inicio de las construcciones, instalaciones y obras.
Tendrán la consideración de interesados los propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, en el caso de viviendas de uso residencial unifamiliar y las comunidades
de propietarios, en el caso de viviendas de uso residencial colectivo. En este último caso,
se solicitará la bonificación por el presidente de la comunidad, debidamente acreditado,
acompañando además el NIF de la comunidad.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las
obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación. La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que
facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se
efectuará por el técnico u organismo competente.
— Documentación acreditativa de la condición de discapacidad de alguna de las personas que residan en el inmueble.
No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de
obras realizadas sin licencia.
La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en
su caso, las bonificaciones a que se refieren los párrafos anteriores.
Mejorada del Campo, a 19 de diciembre de 2024.—El concejal de Hacienda, Isidoro García Bravo, por delegación de la Alcaldía mediante decreto número 1527/2023, de 20 de junio.
(03/21.193/24)
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