Mejorada del Campo (BOCM-20241223-74)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MEJORADA DEL CAMPO

Una vez transcurrido el plazo de exposición pública correspondiente a la modificación
de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones instalaciones y obras
aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de fecha 31 de octubre de 2024, y no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra la misma,
según resulta del certificado que obra en el expediente, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, quedando el texto de la misma como se publica a continuación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Rrefundido de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales:
Quedando los apartados 1 y 2 del artículo 5, con la siguiente redacción:
Artículo 5. Bonificación-—1. Las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales,
culturales, histórico-artística o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración, podrán tener una bonificación hasta del 95 por 100 de la cuota del impuesto. Esta corresponderá al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto
favorable de la mayoría simple de sus miembros.
El porcentaje de la bonificación entre el 0 y el 95 % deberá estar contenido en la propuesta al Pleno del Ayuntamiento y su justificación contenida en la memoria que necesariamente deberá acompañar propuesta mencionada.
A título meramente enunciativo no limitativo, se entenderá que concurren circunstancias sociales las siguientes construcciones, instalaciones u obras:
— La realización de obras de instalación de ascensores, plataformas salvaescaleras o
rampas en fincas privadas de viviendas colectivas y de viviendas unifamiliares,
que estén habitadas, de cualquier antigüedad y mínimo dos alturas sobre rasante y
que no posean ascensor en funcionamiento.
En el supuesto de obras de instalación de ascensores, plataformas salvaescaleras o
rampas en fincas privadas, la bonificación será solicitada por el interesado antes del inicio
de las construcciones, instalaciones u obras.
Tendrán la consideración de interesados los propietarios de las construcciones, instalaciones u obras, en el caso de viviendas de uso residencial unifamiliar y las comunidades
de propietarios, en el caso de viviendas de uso residencial colectivo. En este último caso,
se solicitará la bonificación por el presidente de la comunidad, debidamente acreditado,
acompañando además el NIF de la comunidad y copia del acta en la que se acuerde la instalación del ascensor.
A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
— Copia de la solicitud de la licencia de obra o urbanística o, en su caso, de la declaración responsable o comunicación previa.
— Presupuesto desglosado de la construcción, instalación u obra para la que se solicita el beneficio fiscal, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las
obras, en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación.
No tendrán derecho a estas bonificaciones quienes soliciten su aplicación una vez concedida la licencia urbanística, así como cuando se trate de expedientes de legalización de
obras realizadas sin licencia.
La bonificación será aplicable cuando el sujeto pasivo beneficiario de la misma se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mejorada del Campo en el momento del devengo de la cuota que vaya a ser objeto de bonificación.
2. Se establece una bonificación del 60 % a los sujetos pasivos que sean personas físicas, que realicen construcciones, instalaciones u obras, que favorezcan las condiciones de

BOCM-20241223-74

RÉGIMEN ECONÓMICO