Madrid (BOCM-20241223-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvención
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

BOCM-20241223-48

Cuarto.—El pago de las ayudas se hará efectivo tras la publicación de la presente resolución de concesión, de manera anticipada a la justificación por el beneficiario de la realización de la instalación de recarga, como financiación de las actuaciones.
Las personas beneficiarias están obligadas a ejecutar la infraestructura de recarga que
determina la concesión de la presente subvención. El plazo máximo del que dispondrán para
la finalización de la ejecución será de nueve meses desde la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el plazo máximo para la presentación de la documentación justificativa establecida en el apartado 12 de la Convocatoria
será de tres meses desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.
Si la documentación justificativa no fuera presentada en el plazo indicado, o, habiéndose presentado, resultara de su contenido que se hubiera incumplido alguno de los requisitos, técnicos o administrativos, establecidos en la Convocatoria, una vez requerida su subsanación sin que se hubieran solventado las deficiencias advertidas, se propondrá el
reintegro de todas o parte de las cantidades recibidas, incrementadas con el interés de demora que corresponda.
Quinto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, a efectos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Ayuntamiento de
Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso
administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación
del presente Decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), así
como por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado interponga cualquier otro recurso que estime procedente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la
LPACAP.
Madrid, a 19 de diciembre de 2024.—El delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/21.238/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791