Madrid (BOCM-20241223-48)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvención
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 417
Quinto.—En fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad y
Control Ambiental propone que sea resuelta la mencionada convocatoria, toda vez que habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto en el apartado tercero del Dispongo de la propuesta de resolución definitiva de 11 de noviembre de 2024, no se han recibido
manifestaciones de renuncias o desistimientos por parte de ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013
(OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de
las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.
Segundo.—A la vista del contenido de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 11 de noviembre de 2024, y una vez
transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero del Dispongo de dicha propuesta sin
que se hayan recibido manifestaciones de renuncias o desistimientos de los solicitantes propuestos como beneficiarios, se ha de aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con el importe a otorgar, por cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, y se han de relacionar las solicitudes que resultan
denegadas con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la misma.
Tercero.—Tal y como se establece en el artículo 28.3 de la OBRGS, en la resolución
de la convocatoria se detallarán los compromisos asumidos por los beneficiarios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y según se contempla en el apartado 10.3 de la Convocatoria, el plazo
máximo del que dispondrán los beneficiarios para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables será de nueve meses desde la publicación de la resolución de la
convocatoria, y el plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses
desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o 1.9 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de
conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 15.2 de la convocatoria que establece que corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad su resolución,
Primero.—Conceder 8 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— “Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)”: 8 personas beneficiarias, con
un importe total de 1.222.768,99 euros.
— “Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial”: 0 personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias figuran relacionadas en el Anexo I al presente Decreto, con
indicación de los importes de las ayudas para cada una de ellas.
Segundo.—Denegar o declarar el desistimiento de un total de 29 solicitudes, que se
desglosan por ámbitos de la siguiente forma, tal y como consta en los correspondientes
Anexos II y III al presente Decreto:
— “Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)”: 1 solicitud.
— “Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial”: 28 solicitudes.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este decreto se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web
municipal www.madrid.es .
BOCM-20241223-48
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 417
Quinto.—En fecha 12 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad y
Control Ambiental propone que sea resuelta la mencionada convocatoria, toda vez que habiendo transcurrido el plazo de 10 días hábiles previsto en el apartado tercero del Dispongo de la propuesta de resolución definitiva de 11 de noviembre de 2024, no se han recibido
manifestaciones de renuncias o desistimientos por parte de ninguno de los solicitantes propuestos como beneficiarios.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Tal y como se establece en el apartado 4.1 de la convocatoria, en la concesión de estas ayudas se ha seguido el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013
(OBRGS), que no requiere órgano colegiado de valoración y que establece la prelación de
las solicitudes de acuerdo con la fecha de presentación, dentro del plazo limitado en la convocatoria.
Segundo.—A la vista del contenido de la propuesta de resolución definitiva del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental de 11 de noviembre de 2024, y una vez
transcurrido el plazo previsto en el apartado tercero del Dispongo de dicha propuesta sin
que se hayan recibido manifestaciones de renuncias o desistimientos de los solicitantes propuestos como beneficiarios, se ha de aprobar la relación de solicitudes a las que se concede la subvención, con el importe a otorgar, por cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, y se han de relacionar las solicitudes que resultan
denegadas con expresión sucinta del motivo, al no reunir las condiciones y requisitos exigidos en la misma.
Tercero.—Tal y como se establece en el artículo 28.3 de la OBRGS, en la resolución
de la convocatoria se detallarán los compromisos asumidos por los beneficiarios. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y según se contempla en el apartado 10.3 de la Convocatoria, el plazo
máximo del que dispondrán los beneficiarios para la finalización de la ejecución de las actuaciones subvencionables será de nueve meses desde la publicación de la resolución de la
convocatoria, y el plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses
desde la conclusión del plazo para la finalización de la ejecución.
En el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.o 1.9 del Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de fecha 29 de junio de 2023, y de
conformidad con el artículo 28 de la OBRGS y el apartado 15.2 de la convocatoria que establece que corresponde al Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad su resolución,
Primero.—Conceder 8 subvenciones, que se desglosan por ámbitos de la siguiente forma:
— “Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)”: 8 personas beneficiarias, con
un importe total de 1.222.768,99 euros.
— “Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial”: 0 personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias figuran relacionadas en el Anexo I al presente Decreto, con
indicación de los importes de las ayudas para cada una de ellas.
Segundo.—Denegar o declarar el desistimiento de un total de 29 solicitudes, que se
desglosan por ámbitos de la siguiente forma, tal y como consta en los correspondientes
Anexos II y III al presente Decreto:
— “Ámbito 1. Aparcamientos para residentes (PAR)”: 1 solicitud.
— “Ámbito 2. Aparcamientos de uso residencial”: 28 solicitudes.
Tercero.—El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los Anexos I, II y III referidos en este decreto se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web
municipal www.madrid.es .
BOCM-20241223-48
DISPONGO