B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
j)
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 113
El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de
especialistas en ciencias de la salud.
Artículo 3.
Vigencia y denuncia del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, tras su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
2. La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
3. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya,
se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito
temporal de vigencia específico.
4. De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales
en los términos señalados en el apartado tres.
CAPÍTULO II
Desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio
SECCIÓN 1ª COMISIÓN PARITARIA
Artículo 4.
Creación y composición.
1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que
entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de entrada en
vigor del convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por
escrito a la secretaría de la comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada
entrada en vigor.
2. La comisión paritaria estará compuesta por quince representantes de los trabajadores,
designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y quince
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La comisión paritaria contará con un titular de la secretaría designado por la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Funciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este
convenio, corresponde a la comisión paritaria:
a) La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado,
disposiciones y anexos del convenio.
b)
Desarrollo de las previsiones del convenio.
c)
Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e)
Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del convenio.
2. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará
ejerciendo sus funciones.
Artículo 6.
Funcionamiento.
2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo
acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien
a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este
último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.
3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario,
serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar,
BOCM-20241223-6
1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno
aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 305
j)
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 113
El personal con relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de
especialistas en ciencias de la salud.
Artículo 3.
Vigencia y denuncia del convenio.
1. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2025, tras su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, salvo las excepciones que expresamente se establecen.
2. La vigencia del convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028, pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la
terminación de su vigencia.
3. Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro que lo sustituya,
se prorrogará la totalidad de su contenido, salvo aquellos preceptos en los que se señale un ámbito
temporal de vigencia específico.
4. De no efectuarse denuncia, el convenio se prorrogará automáticamente por períodos anuales
en los términos señalados en el apartado tres.
CAPÍTULO II
Desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio
SECCIÓN 1ª COMISIÓN PARITARIA
Artículo 4.
Creación y composición.
1. Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que
entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.
Esta comisión se constituirá en el plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de entrada en
vigor del convenio. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por
escrito a la secretaría de la comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada
entrada en vigor.
2. La comisión paritaria estará compuesta por quince representantes de los trabajadores,
designados por las centrales sindicales firmantes en proporción a su representatividad, y quince
representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid.
3. La comisión paritaria contará con un titular de la secretaría designado por la Administración de
la Comunidad de Madrid.
Artículo 5.
Funciones.
1. Con carácter general y sin perjuicio de las facultades reconocidas en el articulado de este
convenio, corresponde a la comisión paritaria:
a) La interpretación y vigilancia del grado de cumplimiento de la totalidad del articulado,
disposiciones y anexos del convenio.
b)
Desarrollo de las previsiones del convenio.
c)
Facultad de conciliación previa y no vinculante en los conflictos colectivos.
d) Informe preceptivo y no vinculante, que se emitirá en el plazo de 15 días, en materia de
reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación profesional.
e)
Aquellas otras que se le atribuyan en el texto del convenio.
2. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la comisión paritaria continuará
ejerciendo sus funciones.
Artículo 6.
Funcionamiento.
2. Se reunirá con carácter ordinario una vez al mes y con carácter extraordinario cuando así lo
acuerde la dirección general competente en materia de función pública, bien a iniciativa propia, bien
a solicitud de las organizaciones sindicales que representen a la mayoría de la parte social. En este
último caso la convocatoria se producirá en el plazo máximo de 15 días.
3. Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario,
serán remitidos a la secretaría e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar,
BOCM-20241223-6
1. La comisión paritaria se regirá de conformidad con el Reglamento de funcionamiento interno
aprobado en la sesión 8/2020, de 14 de diciembre o el que, en su caso, lo sustituya.