B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-6)
Convenio colectivo – Resolución de 12 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2025-2028) (Código número 28004531011988)
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la representación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones sindicales CSIT UNIÓN
PROFESIONAL, CCOO FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE MADRID, UGT
SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID y Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, de
conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto a una relación jurídica
laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus
organismos autónomos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se incluye asimismo en el ámbito de
aplicación de este convenio colectivo el personal laboral dependiente de:
a) La Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad.
b) La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
c) El Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan
personalidad jurídica propia.
d) La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
e) La empresa pública Planifica Madrid Proyectos y Obras M.P., S.A.
3. Este convenio se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de
la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos, de los entes públicos
y de la empresa pública previstos en los dos apartados anteriores, cualquiera que sea su
denominación o carácter concretos.
Artículo 2.
Exclusiones.
a)
El personal con contrato de personal de alta dirección.
b)
El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo.
c)
Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente a la Administración de la Comunidad
de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de religión contemplado en el convenio
entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas
de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de
España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.
d)
Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Administración de la Comunidad de Madrid
por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
e)
Personal caminero del Estado, sin perjuicio de su integración individual de conformidad con el
procedimiento previsto a tal efecto.
f)
Empleados de fincas urbanas.
g)
Personal asesor lingüístico a que se refiere el convenio celebrado con "The British Council".
h)
El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a
subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo
y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
i)
El personal laboral transferido del extinto INSALUD, cuyas condiciones de trabajo se
encuentran asimiladas a las propias del personal estatutario.
BOCM-20241223-6
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
PREÁMBULO
El presente convenio colectivo único para el personal laboral al servicio de la Administración de la
Comunidad de Madrid ha sido negociado y firmado, de un lado, por la representación de la
Administración de la Comunidad de Madrid, y de otro, por las organizaciones sindicales CSIT UNIÓN
PROFESIONAL, CCOO FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE MADRID, UGT
SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID y Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, de
conformidad con lo establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Ámbito y vigencia
Artículo 1.
Ámbito de aplicación.
1. El presente convenio colectivo será de aplicación al personal sujeto a una relación jurídica
laboral ordinaria por cuenta ajena con la Administración de la Comunidad de Madrid o sus
organismos autónomos.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se incluye asimismo en el ámbito de
aplicación de este convenio colectivo el personal laboral dependiente de:
a) La Agencia Madrileña para el Apoyo a Personas Adultas con Discapacidad.
b) La Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
c) El Servicio Madrileño de Salud, salvo aquellas entidades dependientes del mismo que tengan
personalidad jurídica propia.
d) La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
e) La empresa pública Planifica Madrid Proyectos y Obras M.P., S.A.
3. Este convenio se extiende a todos los órganos, unidades, servicios y centros dependientes de
la Administración de la Comunidad de Madrid, de los organismos autónomos, de los entes públicos
y de la empresa pública previstos en los dos apartados anteriores, cualquiera que sea su
denominación o carácter concretos.
Artículo 2.
Exclusiones.
a)
El personal con contrato de personal de alta dirección.
b)
El personal contratado con sujeción a las reglas de derecho administrativo.
c)
Personal religioso y facultativo, no vinculado laboralmente a la Administración de la Comunidad
de Madrid, sujeto a concierto, así como el profesorado de religión contemplado en el convenio
entre la Santa Sede y el Estado Español, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas
de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de
España y, en su caso, a las que en un futuro puedan suscribirse con otras confesiones
religiosas.
d)
Todas aquellas personas físicas vinculadas con la Administración de la Comunidad de Madrid
por un contrato no laboral de prestación de servicios, sea de naturaleza civil o mercantil.
e)
Personal caminero del Estado, sin perjuicio de su integración individual de conformidad con el
procedimiento previsto a tal efecto.
f)
Empleados de fincas urbanas.
g)
Personal asesor lingüístico a que se refiere el convenio celebrado con "The British Council".
h)
El personal eventual con contrato de naturaleza temporal que presta servicios con cargo a
subvenciones para la realización de programas públicos de formación y promoción de empleo
y para realizar las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
i)
El personal laboral transferido del extinto INSALUD, cuyas condiciones de trabajo se
encuentran asimiladas a las propias del personal estatutario.
BOCM-20241223-6
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio: