C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20241223-21)
Concesión becas – Orden 5925/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 323
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
ORDEN 5925/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio
de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.
Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo Plus y mediante la Orden 2963/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas para el estudio de Programas
de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025, publicada en extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de julio de 2024.
Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado décimo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio, el día 23 de septiembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora
de las solicitudes.
Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer
la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en
la convocatoria.
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de
la Orden 2963/2024, de 30 de junio, en relación con el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2024-2025, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el
anexo “Beneficiarios” de esta orden.
Segundo
Las solicitudes no incluidas en este anexo se entenderán desestimadas por los motivos
que en cada caso se comuniquen a los interesados.
El texto de esta orden se hará público en el página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de
las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su
solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad
con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio.
BOCM-20241223-21
Tercero
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 323
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
21
ORDEN 5925/2024, de 19 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas para el estudio
de Programas de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025.
Mediante la Orden 1945/2023, de 2 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas
para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo Plus y mediante la Orden 2963/2024, de 30 de junio, del Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, se aprobó la convocatoria de becas para el estudio de Programas
de Segunda Oportunidad correspondiente al curso 2024-2025, publicada en extracto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 9 de julio de 2024.
Seguidos los trámites oportunos y transcurrido el plazo de presentación de solicitudes
establecido en el apartado décimo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio, el día 23 de septiembre se publicaron las listas de solicitudes presentadas y de solicitudes excluidas, abriéndose, a partir del día siguiente, un plazo de diez días hábiles para la subsanación o mejora
de las solicitudes.
Transcurrido el período de subsanación, la Comisión de Valoración acordó proponer
la concesión de beca a todas aquellas solicitudes que han reunido los requisitos exigidos en
la convocatoria.
La competencia para la resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado decimoctavo de
la Orden 2963/2024, de 30 de junio, en relación con el artículo 1 del Decreto 248/2023, de 11
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.
Vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Educación Concertada,
Becas y Ayudas al Estudio,
DISPONGO
Primero
Conceder las becas para el estudio de Programas de Segunda Oportunidad para el curso 2024-2025, por el importe determinado en cada caso a los solicitantes que figuran en el
anexo “Beneficiarios” de esta orden.
Segundo
Las solicitudes no incluidas en este anexo se entenderán desestimadas por los motivos
que en cada caso se comuniquen a los interesados.
El texto de esta orden se hará público en el página web institucional de la Comunidad de
Madrid, www.comunidad.madrid , donde también se podrá consultar la situación detallada de
las solicitudes y, en extracto, a efectos del cómputo de plazos para la interposición de recursos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Complementariamente a la publicación oficial en la página web, los interesados se podrán informar sobre el resultado de su
solicitud a través de las Direcciones de Área Territorial y en el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de conformidad
con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden 2963/2024, de 30 de junio.
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Tercero