C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

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3. Pluses de: Nocturnidad, Turno de Noche y Noche Trabajada.
3.1 . Los pluses de: Nocturnidad, Turno de Noche y Noche Trabajada se entenderán a todos los
efectos y en cómputo global como remuneración adicional del trabajo durante la noche.
3.2 . Valor Hora Nocturnidad.
-

Los valores de hora nocturnidad para los Operarios Directos e Indirectos y
Empleados se definen en el punto 8.

-

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 22 horas y las 6
horas del día siguiente, se abonarán con los valores definidos anteriormente.

-

La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es en la Nómina de Noviembre
de 1991.

3.3. Valor Hora Turno de Noche.
Los valores hora de Turno de Noche para Operarios Directos e Indirectos y Empleados se
definen en el punto 8.
La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es Diciembre de 1991 con aplicación en
la Nómina de Enero de 1992 y hasta que se defina un nuevo valor en el C.C. de 1992.
3.4.Plus Noche Trabajada.
El actual plus de 2.042 Ptas. por noche trabajada, pasará a partir de la Nómina de Enero
de 1992 a 345 Ptas. por noche trabajada.
4- El Plus de Turno definido en el Art. 13 de la Revisión del VIII C.C. FEMSA (alt) de 650
Ptas./mes, quedará sin efecto a partir de la entrada en vigor en su totalidad (100 %) de los
pluses de Trabajo a Turnos; es decir a partir de la Nómina de Enero de 1992.
5. Plus Tóxico, Penoso o Peligroso.
Los valores hora del Plus Tóxico, Penoso o Peligroso para los Operarios Directos e
Indirectos y Empleados se definen en el punto 8. La fecha de entrada en vigor de estos
valores/hora es en la Nómina de Febrero de 1992.
6. Repercusiones generales de este acuerdo en el Convenio Colectivo.
6.1. En el Anexo 0 se determinan los coeficientes: K1 y K2 que se utilizan en las Tablas de
Valores correspondientes (ver Anexos, punto 8).
6. 2. Con la aplicación de los nuevos valores de los pluses de Turno de Tarde, Turno de Noche,
Nocturnidad, Plus Noche Trabajada y el Plus Tóxico, Penoso o Peligroso en su cómputo global,
quedan comprendidos y, por lo tanto, compensados el Plus de Turno, Plus de 2º. turno,
Nocturnidad, Plus de Noche Trabajada y el Plus Tóxico, Penoso o Peligroso actualmente
establecidos, así como los exigidos legalmente por estos conceptos.
6.3. La aplicación de estos pluses no supondrá ninguna otra repercusión económica en otros
conceptos salariales.
6.4. La aplicación de estos pluses no supone equiparación de las categorías profesionales de
ambos Convenios; no pudiendo por tanto derivarse reclamaciones de asimilación de estas
categorías de un Convenio a otro, ni aún dentro del mismo Convenio, basadas en las
percepciones de estos Pluses.
6.5. La retribución de estos pluses en el período de vacaciones anuales será conforme al
promedio obtenido por el trabajador en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la
iniciación del mismo. Promedio que se entenderá calculado como la suma de las tres
percepciones, antes citadas, dividido por tres y multiplicado por el coeficiente 30/31.

a) Todos los valores/hora de Turno de Tarde, Turno de Noche, Nocturnidad y Toxicidad de
Empleados de 1991 son base cien para 1992.
b) Los valores/hora de Nocturnidad, Toxicidad y Plus de Noche Trabajada de los Operarios
Directos e Indirectos de 1991 son base cien para 1992.

BOCM-20241221-1

7. Repercusiones en el C.C. de 1992.