C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Anexo 7
Convenio Colectivo 2021-25
Robert Bosch España Fábrica Aranjuez S.A.U.
Acuerdo sobre trabajo a turnos segundo y tercero, nocturnidad, toxicidad y noche trabajada
En Madrid la Comisión Técnica a 28 de Octubre de 1991.
1.Trabajo a turnos.
Conforme con el Artículo 29 del XIX Convenio Colectivo (C.C.) de FEMSA (alt) se
definen, en Anexos adjuntos, los valores de los Pluses de Trabajo a Turnos a aplicar
durante el año 1991 según el calendario de fechas establecido en dicho artículo.
La percepción de estos Pluses supone:
1.1. El C.C. prevé un sistema de trabajo organizado en Turno de Mañana, de Tarde, de
Noche y Turno Normal. Los tres primeros son continuados y el cuarto es de Jornada
Partida. Todos ellos son regulados en su funcionamiento por el C.C.
1.2. Corresponde a la Dirección en función de criterios organizativos y de rentabilidad
definir, en cada caso, el turno o turnos en el que cada puesto de trabajo y la persona
que lo ocupa debe trabajar conforme el C.C., al calendario laboral y a los horarios
oficiales del centro.
1.3. Queda expresamente excluido del abono de estos pluses el personal que trabaje
en el horario de jornada partida (turno Normal), con independencia de que pueda
prolongar su jornada.
1.4. Este complemento de puesto de trabajo es de índole funcional y su percepción
depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en el puesto
asignado, por lo que no tendrá carácter consolidable.
2.Plus de Turno de Tarde.
2.1. Se aplicará al personal que trabajando en un régimen de turnos (mañana, noche),
lo haga en el Turno de Tarde.
2.2 Valor Hora Ponderado del Plus de Turno de Tarde.
2.2.1. Los Valores/hora definidos para los Operarios Directos e Indirectos y los
Empleados del C.C. FEMSA (alt) suponen, en cómputo diario, que las percepciones
medias globales para éstos se corresponden con el conjunto de valores equivalentes
definidos en el punto
12.3.4. del C.C. RBES (alt), según la fórmula siguiente:
Valor Hora Ponderado Plus de Tarde = 7 x V.H.T.T + 0.97 x V.H.T.N.
7.97
Siendo:
V.H.T.T. = Valor Hora Turno de Tarde.

2.2.2.

Estas cantidades se abonarán por las horas realmente trabajadas en Turno de Tarde.

2.2.3.

Los valores hora ponderado del Plus de Turno de Tarde para los Operarios directos e
Indirectos y Empleados se definen en el punto 8.

2.2.4.

La fecha de entrada en vigor de estos valores/hora es en la Nómina de Noviembre de
1991, con el factor corrector del Art. 29 del XIX C.C. (75 %).

BOCM-20241221-1

V.H.T.N. = Valor Hora Turno de Noche.