C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
120 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 31
Anexo 4
Convenio Colectivo 2021-25
Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S.A.U.
Vacaciones.
No habiéndose alcanzado un acuerdo en la materia concreta de distribución de días de Vacaciones,
ambas partes en cumplimiento del acuerdo establecido en el punto 9 del Principio de Acuerdo de
fecha 12 de Enero de 1996, del Primer Convenio Colectivo de Robert Bosch España Fábrica
Aranjuez, S.A., acuerdan mantener vigentes en sus propios términos los siguientes artículos:
Art. 24 del texto del XII Convenio Colectivo (BOE nº 188 de 8.8.1983), de la entonces
denominada FEMSA.
Art. 24. Para no interrumpir la actividad productiva y comercial durante el período de
vacaciones, se definirán, (con dos meses de antelación a la fecha señalada para las
mismas) en los distintos Centros y Servicios, los turnos de permanencia de acuerdo
con las necesidades operativas y productivas. La nueva fecha de vacaciones será
negociada y acordada individualmente y no supondrá perjuicio económico para el
trabajador.
Art. 10 de los Convenios XII al XXII, ambos inclusive, de la entonces denominada
primero FEMSA y posteriormente Robert Bosch, S.A., publicados respectivamente
en los Boletines Oficiales del Estado.
Nº. 188 de 8 de agosto de 1983.
Nº. 118 de 17 de mayo de 1984.
Nº. 145 de 18 de junio de 1985.
Nº. 205 de 27 de agosto de 1986.
Nº. 192 de 12 de agosto de 1987.
Nº. 198 de 18 de agosto de 1988.
Nº. 267 de 7 de noviembre de 1989.
Nº. 55 de 5 de marzo de 1991.
Nº. 103 de 30 de abril de 1993.
Nº. 94 de 20 de abril de 1994.
Nº. 297 de 13 de diciembre de 1994.
de los cuales a título de ejemplo se reproduce únicamente el correspondiente al XXII Convenio
Colectivo, de la entonces denominada Robert Bosch, S.A.
Artículo 10.- En cuanto no sea expresamente modificado por el presente pacto y dentro de sus
propios términos, se confirman, en su totalidad, los acuerdos establecidos en el XXI Convenio
Colectivo firmado entre Robert Bosch, S.A. (antes FEMSA) y sus trabajadores.
Artículo 15 del texto del XXII Convenio Colectivo (BOE nº 297 de 13.12.1994), de la entonces
denominada Robert Bosch, S.A.
Para no interrumpir la actividad productiva y comercial durante el período de vacaciones, con
tres meses de antelación a la fecha señalada para las mismas, se planificarán en los distintos
centros y servicios los correspondientes turnos, para aquellos trabajadores que hayan optado
por un período de vacaciones distinto al del mes de agosto, cumpliéndose en todo caso las
horas de trabajo anuales establecidas.
BOCM-20241221-1
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales. El período opcional de
vacaciones estará comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, considerándose, a
todos los efectos, el mes de agosto como mes oficial de vacaciones.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 31
Anexo 4
Convenio Colectivo 2021-25
Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S.A.U.
Vacaciones.
No habiéndose alcanzado un acuerdo en la materia concreta de distribución de días de Vacaciones,
ambas partes en cumplimiento del acuerdo establecido en el punto 9 del Principio de Acuerdo de
fecha 12 de Enero de 1996, del Primer Convenio Colectivo de Robert Bosch España Fábrica
Aranjuez, S.A., acuerdan mantener vigentes en sus propios términos los siguientes artículos:
Art. 24 del texto del XII Convenio Colectivo (BOE nº 188 de 8.8.1983), de la entonces
denominada FEMSA.
Art. 24. Para no interrumpir la actividad productiva y comercial durante el período de
vacaciones, se definirán, (con dos meses de antelación a la fecha señalada para las
mismas) en los distintos Centros y Servicios, los turnos de permanencia de acuerdo
con las necesidades operativas y productivas. La nueva fecha de vacaciones será
negociada y acordada individualmente y no supondrá perjuicio económico para el
trabajador.
Art. 10 de los Convenios XII al XXII, ambos inclusive, de la entonces denominada
primero FEMSA y posteriormente Robert Bosch, S.A., publicados respectivamente
en los Boletines Oficiales del Estado.
Nº. 188 de 8 de agosto de 1983.
Nº. 118 de 17 de mayo de 1984.
Nº. 145 de 18 de junio de 1985.
Nº. 205 de 27 de agosto de 1986.
Nº. 192 de 12 de agosto de 1987.
Nº. 198 de 18 de agosto de 1988.
Nº. 267 de 7 de noviembre de 1989.
Nº. 55 de 5 de marzo de 1991.
Nº. 103 de 30 de abril de 1993.
Nº. 94 de 20 de abril de 1994.
Nº. 297 de 13 de diciembre de 1994.
de los cuales a título de ejemplo se reproduce únicamente el correspondiente al XXII Convenio
Colectivo, de la entonces denominada Robert Bosch, S.A.
Artículo 10.- En cuanto no sea expresamente modificado por el presente pacto y dentro de sus
propios términos, se confirman, en su totalidad, los acuerdos establecidos en el XXI Convenio
Colectivo firmado entre Robert Bosch, S.A. (antes FEMSA) y sus trabajadores.
Artículo 15 del texto del XXII Convenio Colectivo (BOE nº 297 de 13.12.1994), de la entonces
denominada Robert Bosch, S.A.
Para no interrumpir la actividad productiva y comercial durante el período de vacaciones, con
tres meses de antelación a la fecha señalada para las mismas, se planificarán en los distintos
centros y servicios los correspondientes turnos, para aquellos trabajadores que hayan optado
por un período de vacaciones distinto al del mes de agosto, cumpliéndose en todo caso las
horas de trabajo anuales establecidas.
BOCM-20241221-1
El período de vacaciones anuales será de treinta días naturales. El período opcional de
vacaciones estará comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, considerándose, a
todos los efectos, el mes de agosto como mes oficial de vacaciones.