C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
ANEXO 3
CONVENIO COLECTIVO 2021-2025
ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ, S.A.U.
CONTRATACIONES
Ante una necesidad de contratación de personal, el procedimiento a seguir es:
1. El Departamento de Personal comunica al Comité de Empresa dicha necesidad
concretando:
Trabajo a realizar.
Número de personas.
Duración prevista.
Tipo de contrato (eventual, temporal,...).
Edad requerida.
2. Se hace convocatoria pública, en caso necesario, en el Centro de Trabajo, mediante aviso
en los tablones, especificando los datos anteriormente mencionados y el plazo previsto
para la presentación de solicitudes.
3. Los requisitos necesarios y suficientes de los candidatos para optar al puesto son:
- Inscrito como parado.
- Residir en la zona del Centro de Trabajo. (especialistas).
- Titulación o conocimientos acordes al puesto y experiencia en su caso (para los
especialistas graduado escolar o ESO)
- Cumplir los requerimientos físicos necesarios.
4. Selección.- Cumplidos los requisitos necesarios, las pruebas de selección son:
Teórica: tipo test.
Práctica: de habilidad o conocimientos profesionales (en función del puesto).
- En función de la puntuación obtenida en las pruebas, se establecerá una lista, con
un número tal de personas que permita, además de cubrir los puestos necesarios,
disponer de personas para cubrir futuras necesidades.
- Se considera como prueba de selección, el reconocimiento médico.
- Se considera como información para las pruebas de selección, el perfil médico
establecido para las distintas profesiones.
5. Contratos temporales.- Se realizan por orden de lista.
- En caso de que, siguiendo el orden le correspondiera a alguna persona que tenga o
haya tenido contrato eventual en su puesto u otro similar, pasaría a contrato
temporal, si tuviera capacidad y eficacia probadas.
- Una vez agotado el plazo máximo de renovaciones según la legislación vigente, si
se sigue manteniendo la necesidad, no se efectuarán sustituciones por otros
contratos temporales, en consecuencia, habrá de realizarse contrato definitivo.
6. La aplicación de estos procedimientos se efectuará de una manera objetiva.
BOCM-20241221-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
ANEXO 3
CONVENIO COLECTIVO 2021-2025
ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ, S.A.U.
CONTRATACIONES
Ante una necesidad de contratación de personal, el procedimiento a seguir es:
1. El Departamento de Personal comunica al Comité de Empresa dicha necesidad
concretando:
Trabajo a realizar.
Número de personas.
Duración prevista.
Tipo de contrato (eventual, temporal,...).
Edad requerida.
2. Se hace convocatoria pública, en caso necesario, en el Centro de Trabajo, mediante aviso
en los tablones, especificando los datos anteriormente mencionados y el plazo previsto
para la presentación de solicitudes.
3. Los requisitos necesarios y suficientes de los candidatos para optar al puesto son:
- Inscrito como parado.
- Residir en la zona del Centro de Trabajo. (especialistas).
- Titulación o conocimientos acordes al puesto y experiencia en su caso (para los
especialistas graduado escolar o ESO)
- Cumplir los requerimientos físicos necesarios.
4. Selección.- Cumplidos los requisitos necesarios, las pruebas de selección son:
Teórica: tipo test.
Práctica: de habilidad o conocimientos profesionales (en función del puesto).
- En función de la puntuación obtenida en las pruebas, se establecerá una lista, con
un número tal de personas que permita, además de cubrir los puestos necesarios,
disponer de personas para cubrir futuras necesidades.
- Se considera como prueba de selección, el reconocimiento médico.
- Se considera como información para las pruebas de selección, el perfil médico
establecido para las distintas profesiones.
5. Contratos temporales.- Se realizan por orden de lista.
- En caso de que, siguiendo el orden le correspondiera a alguna persona que tenga o
haya tenido contrato eventual en su puesto u otro similar, pasaría a contrato
temporal, si tuviera capacidad y eficacia probadas.
- Una vez agotado el plazo máximo de renovaciones según la legislación vigente, si
se sigue manteniendo la necesidad, no se efectuarán sustituciones por otros
contratos temporales, en consecuencia, habrá de realizarse contrato definitivo.
6. La aplicación de estos procedimientos se efectuará de una manera objetiva.
BOCM-20241221-1
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID