C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
ANEXO 12
CONVENIO COLECTIVO 2021-25
ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ S.A.U.
RECONVERSIÓN
1. Convencidos de que, en razón de sus características y proyección en los mercados
internacionales, el futuro de la Empresa y de los que, en cada momento, trabajen en ella,
dependen de la expansión y de la competitividad de la misma, se reconoce como conveniente
y necesario el continuo cambio técnico y de la organización que impone, paralelamente, una
reestructuración del personal y de sus capacidades.
Para ello, y conforme a las disposiciones vigentes, la Empresa se compromete y el personal
acepta, una acción apropiada de reconversión de los trabajadores, que les adapte, aplicando
las técnicas sociológicas y de formación adecuadas, a las nuevas necesidades productivas, de
forma que nadie quede desfasado por el progreso técnico, alejando, además, el riesgo de un
posible desempleo tecnológico.
2. En virtud de la necesidad de reestructurar servicios y puestos de trabajo, el reajuste del personal
afectado se concretará especialmente en:
Trasladar trabajadores de puestos indirectos a puestos directos.
Trasladar profesionales de oficios atípicos a puestos de oficios
típicos en la
Empresa.
Adiestrar a dichos trabajadores en las técnicas de sus nuevos puestos.
Capacitar, en general, a todo el personal afectado por los avances técnicos y de
organización, para un satisfactorio desempeño de su misión.
3. Quienes se vieran afectados por la reconversión, no perderán la categoría alcanzada en la
Empresa y conservarán su salario base y complementos salariales fijos que tuviera, estando
para el resto de los conceptos retributivos a lo que esté establecido respecto al puesto que pase
a ocupar.
4. El proceso de reconversión se efectuará por los Servicios de Formación y Psicología de la
Empresa, en colaboración con los representantes de los Trabajadores de la Empresa.
5. Se concretarán las condiciones de traslado y reconversión desarrollando el punto 2.1.2. de los
acuerdos de la prórroga del PRI.
No habiéndose alcanzado acuerdo completo en materia de reconversión, ambas partes, manifiestan
lo siguiente:
La
BOCM-20241221-1
Representación de los Trabajadores manifiesta mantener vigentes, todos los
textos anteriormente señalados en este anexo.
La plena validez y vigencia de lo contenido en el punto 2.1.2 de los acuerdos de la
prórroga del PRI no depende de la vigencia de dicha prórroga del PRI, sino de la
vigencia del artículo 29 del Convenio Colectivo XV desde el que se efectuó una
revisión al precitado p. 2.1.2 de los acuerdos de prórroga del PRI.
Además, la normativa a la que se hace mención en dicho punto se concretó, aunque
no fue recogida en Convenio Colectivo, de tal manera que el personal accede a la
reconversión de forma enteramente voluntaria y con una indemnización.
La Dirección manifiesta mantener vigentes los textos anteriormente señalados
excepto "Se concretarán las condiciones de traslado y reconversión desarrollando el
p. 2.1.2 de los acuerdos de la prórroga del PRI".
Por considerar que este punto tenía una aplicación limitada en el punto y no haber
sido desarrollado en Convenio Colectivo el citado texto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 112
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
ANEXO 12
CONVENIO COLECTIVO 2021-25
ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ S.A.U.
RECONVERSIÓN
1. Convencidos de que, en razón de sus características y proyección en los mercados
internacionales, el futuro de la Empresa y de los que, en cada momento, trabajen en ella,
dependen de la expansión y de la competitividad de la misma, se reconoce como conveniente
y necesario el continuo cambio técnico y de la organización que impone, paralelamente, una
reestructuración del personal y de sus capacidades.
Para ello, y conforme a las disposiciones vigentes, la Empresa se compromete y el personal
acepta, una acción apropiada de reconversión de los trabajadores, que les adapte, aplicando
las técnicas sociológicas y de formación adecuadas, a las nuevas necesidades productivas, de
forma que nadie quede desfasado por el progreso técnico, alejando, además, el riesgo de un
posible desempleo tecnológico.
2. En virtud de la necesidad de reestructurar servicios y puestos de trabajo, el reajuste del personal
afectado se concretará especialmente en:
Trasladar trabajadores de puestos indirectos a puestos directos.
Trasladar profesionales de oficios atípicos a puestos de oficios
típicos en la
Empresa.
Adiestrar a dichos trabajadores en las técnicas de sus nuevos puestos.
Capacitar, en general, a todo el personal afectado por los avances técnicos y de
organización, para un satisfactorio desempeño de su misión.
3. Quienes se vieran afectados por la reconversión, no perderán la categoría alcanzada en la
Empresa y conservarán su salario base y complementos salariales fijos que tuviera, estando
para el resto de los conceptos retributivos a lo que esté establecido respecto al puesto que pase
a ocupar.
4. El proceso de reconversión se efectuará por los Servicios de Formación y Psicología de la
Empresa, en colaboración con los representantes de los Trabajadores de la Empresa.
5. Se concretarán las condiciones de traslado y reconversión desarrollando el punto 2.1.2. de los
acuerdos de la prórroga del PRI.
No habiéndose alcanzado acuerdo completo en materia de reconversión, ambas partes, manifiestan
lo siguiente:
La
BOCM-20241221-1
Representación de los Trabajadores manifiesta mantener vigentes, todos los
textos anteriormente señalados en este anexo.
La plena validez y vigencia de lo contenido en el punto 2.1.2 de los acuerdos de la
prórroga del PRI no depende de la vigencia de dicha prórroga del PRI, sino de la
vigencia del artículo 29 del Convenio Colectivo XV desde el que se efectuó una
revisión al precitado p. 2.1.2 de los acuerdos de prórroga del PRI.
Además, la normativa a la que se hace mención en dicho punto se concretó, aunque
no fue recogida en Convenio Colectivo, de tal manera que el personal accede a la
reconversión de forma enteramente voluntaria y con una indemnización.
La Dirección manifiesta mantener vigentes los textos anteriormente señalados
excepto "Se concretarán las condiciones de traslado y reconversión desarrollando el
p. 2.1.2 de los acuerdos de la prórroga del PRI".
Por considerar que este punto tenía una aplicación limitada en el punto y no haber
sido desarrollado en Convenio Colectivo el citado texto.