Torrejón de Ardoz (BOCM-20241220-81)
Urbanismo. Plan especial
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B.O.C.M. Núm. 303

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

5. Condiciones de volumen edificable.—Las condiciones de edificabilidad se definen por superficie máxima edificable:
— Edificabilidad máxima sobre rasante: 0,4500 m2c/m2s.
— Altura máxima de la edificación: 7,00 metros.
— Número máximo de plantas: 2 plantas (baja más una).
No computará como edificabilidad la marquesina de las instalaciones de estación de
servicio.
La altura de las marquesinas estará vinculada, en su plano inferior, por la altura máxima.
6. Condiciones de posición de la edificación en la parcela.
— Alineaciones oficiales: Son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación, como separación entre las diferentes zonas entre sí o con el espacio de
uso público.
— Retranqueos a alineaciones oficiales (frente de parcela): Se fija un retranqueo mínimo de 3 metros.
— Retranqueos a linderos laterales: Se fija un retranqueo mínimo de 3 metros.
— Retranqueos a linderos traseros: Se fija un retranqueo mínimo de tres metros (3,00 m).
— Índice de ocupación máxima sobre rasante sobre parcela neta: 50 %.
— No computará como ocupación la proyección de la marquesina en las estaciones
de servicio.
— Índice de ocupación máxima bajo rasante sobre parcela neta: 50 %.
La ocupación bajo rasante podrá extenderse hasta la proyección de la edificación sobre rasante. En todo caso, las instalaciones subterráneas de las estaciones de servicio al automóvil (tales como depósitos, conducciones, etc.) no computarán a los efectos de la ocupación bajo rasante, y únicamente tendrán las limitaciones que por seguridad se determinen
normativamente.
7. Condiciones de uso.—Con referencia a los usos definidos en el Plan General serán los siguientes:
— Principal o característico:
d Para las parcelas situadas en los dos accesos Este y Oeste del sector, el uso será
Estación de Servicio al Automóvil, que podrá incorporar tienda 24 horas y barcafetería en las condiciones que normativamente permita la legislación sectorial.
d Para las parcelas situadas en la parte central del sector el uso permitido será de
restauración.
— Compatibles: Aparcamiento, en posición bajo rasante y al aire libre.
— Prohibidos: Resto de usos.
7.1. El uso compatible Aparcamientos, podrá materializarse con independencia de la
materialización del uso predominante, con la edificabilidad máxima resultado de aplicar a
la superficie de la parcela el coeficiente de edificabilidad de 0,1125 m2c/m2s que supone
para las dos parcelas afectadas la edificabilidad de:
— Parcela 3.3: 115,20 m2c.
— Parcela 3.4: 138,47 m2c.
Dentro del mismo se consideran incluidos: Servicios y aseos, caseta de control, almacenamiento, transformadores, puntos de recarga, electrolineras, centros de mando, y similares.
7.2. No computan ocupación las marquesinas de protección de los puntos de recarga de vehículos eléctricos que deberán preverse en un número mínimo de un punto de recarga por cada 20 aparcamientos, de acuerdo con el Decreto 29/2021, cuando estén abiertas al menos por tres lados. Serán consideradas igual que las marquesinas de las estaciones
de servicio.
8. Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad.—Son las previstas con carácter
general en el planeamiento municipal. — Se permitirá en todo tipo de instalaciones las imágenes de empresa de las firmas que se trate.

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BOCM-20241220-81

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