Torrejón de Ardoz (BOCM-20241220-81)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 303

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
81

TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 27 de noviembre de 2024, se
ha adoptado acuerdo de aprobación definitiva del Plan Especial de Condiciones de Implantación del Uso Compatible Aparcamiento en las Parcelas 3.3 y 3.4 del Plan Parcial del Sector SUNP-T2.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia del citado Plan Especial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.
Asimismo, como Anexo I al presente anuncio, se publica el contenido de la normativa,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo
de la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.
ANEXO I
OBJETO DEL PLAN ESPECIAL
El objeto del Plan Especial es establecer las condiciones que hagan posible la implantación del uso aparcamiento, admitido como uso compatible en las parcelas situadas en la
parte central del sector, dentro de la Zona 03. Terciario Industrial/Servicios, según calificación del Plan Parcial del SUNP-T2, Noreste, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de
Torrejón de Ardoz, de 25 de mayo de 2007, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 157, de 4 de julio de 2007 y reguladas por la ordenanza particular zona 03 de dicho documento, sin necesidad de materialización simultánea del uso principal (restauración) establecido por dicha ordenanza.

El Plan Especial mantiene sin variación la ordenación del Plan Parcial, así como la calificación del suelo, la edificabilidad y el contenido del derecho de propiedad asignado a
cada parcela. Sus determinaciones se limitan a completar la Ordenanza Reguladora de la
Zona-03, mediante la adición de dos párrafos (7.1 y 7.2) al punto 7 del artículo 37, que establecen las condiciones para la materialización del uso compatible aparcamientos en las
parcelas situadas en la zona central del sector.
Quedando la ordenanza redactada como sigue:
Artículo 37. Ordenanza de Zona 03. Terciario-Industrial/Servicios. (Modificado).
1. Definición.—Es la zona que acogerá las instalaciones destinadas al servicio del
sector, tanto estaciones de servicio como zonas específicas de restauración. La presente ordenanza no define ningún grado específico. En general serán edificios o conjuntos de edificios en parcela, con un máximo de dos plantas de altura (planta baja más una), destinados
a atender el servicio de vehículos y la restauración de la población laboral del sector. Se localizan las áreas de aplicación de esta zona de ordenación por la Clave (Zona 03) en los correspondientes planos de ordenación.
2. Grados.—No se establecen grados.
3. Tipologías edificatorias.—Las tipologías permitidas son de edificación en edificio exento en la parcela.
4. Condiciones de parcelación.—No se establecen condiciones específicas, siendo
parcelas indivisibles las proyectadas en el Plan Parcial para esta zona de ordenación.

BOCM-20241220-81

Determinaciones de ordenación del Plan Especial