D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241220-37)
Convenio – Adenda de 28 de noviembre de 2024, de modificación y prórroga para el período de 1 de diciembre de 2024 a 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
especificada en el Anexo I y en el Anexo II del convenio, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan. En el
supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reduce en un 5 %.
Cuarto
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Quinto
Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día.
Sexto
Que, con fecha 20 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día.
Séptimo
Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió entre ambas partes adenda de
modificación y prórroga por la que, en consideración al interés público, se acordó la prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de
noviembre de 2024, ambos inclusive, y la modificación del precio plaza ocupada/día de los
dos recursos que recoge el convenio en el sentido de incrementarlos, de este modo, el precio plaza ocupada/día de centro ocupacional pasó a ser 42,95 euros y el de la plaza de centro de día para intelectuales pasó a ser 64,34 euros, ambos IVA excluido.
Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar el punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación
de plazas”, penúltimo párrafo, tanto del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” como del Anexo II “Atención a personas con discapacidad
intelectual en centro de día”, del referido instrumento jurídico, en el sentido de ampliar el
número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a 60 días
hábiles al año y ello en aras de dar el mismo tratamiento a las plazas del convenio que a las
plazas cuya atención es prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con
fondos públicos, esto es, las plazas cuya prestación del servicio es la regulada en los Acuerdos Marco reguladores de la atención en este tipo de recursos. Con esta modificación se homogeniza la atención prestada a los usuarios independientemente de cual sea el instrumento jurídico que les dé la cobertura.
Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive,
dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de estos centros asistenciales en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda
al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
i)
Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.
BOCM-20241220-37
Octavo
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 20 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 303
especificada en el Anexo I y en el Anexo II del convenio, comprendiendo todos los conceptos que se deban abonar por dicha plaza, incluidas las tasas e impuestos que procedan. En el
supuesto de que el usuario no utilice el servicio de transporte, el precio se reduce en un 5 %.
Cuarto
Que, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio, en el supuesto de prórroga no se efectúa revisión de precios en cumplimiento de las condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015,
de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
Quinto
Que, con fecha 24 de noviembre de 2021, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2021 a 30 de noviembre de 2022, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día.
Sexto
Que, con fecha 20 de septiembre de 2022, se suscribió entre ambas partes adenda de
prórroga para el período 1 de diciembre de 2022 a 30 de noviembre de 2023, ambos inclusive, del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Madrid, para articular la atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional y en centro de día.
Séptimo
Que, con fecha 30 de noviembre de 2023, se suscribió entre ambas partes adenda de
modificación y prórroga por la que, en consideración al interés público, se acordó la prórroga del convenio para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 30 de
noviembre de 2024, ambos inclusive, y la modificación del precio plaza ocupada/día de los
dos recursos que recoge el convenio en el sentido de incrementarlos, de este modo, el precio plaza ocupada/día de centro ocupacional pasó a ser 42,95 euros y el de la plaza de centro de día para intelectuales pasó a ser 64,34 euros, ambos IVA excluido.
Que ambas Administraciones, al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del convenio, están de acuerdo en modificar el punto 2 “Usuarios del centro”, letra G “Ocupación
de plazas”, penúltimo párrafo, tanto del Anexo I “Atención a personas con discapacidad intelectual en centro ocupacional” como del Anexo II “Atención a personas con discapacidad
intelectual en centro de día”, del referido instrumento jurídico, en el sentido de ampliar el
número máximo de días por usuario, en los casos de permisos o vacaciones, que darán derecho al abono de la plaza, de los actuales cuarenta días hábiles al año establecidos a 60 días
hábiles al año y ello en aras de dar el mismo tratamiento a las plazas del convenio que a las
plazas cuya atención es prestada a través de recursos de titularidad privada financiados con
fondos públicos, esto es, las plazas cuya prestación del servicio es la regulada en los Acuerdos Marco reguladores de la atención en este tipo de recursos. Con esta modificación se homogeniza la atención prestada a los usuarios independientemente de cual sea el instrumento jurídico que les dé la cobertura.
Por otro lado, en aplicación de la previsión contenida en la cláusula novena del convenio, ambas Administraciones estiman de interés público su prórroga para el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 30 de noviembre de 2025, ambos inclusive,
dado que es una obligación legal garantizar la asistencia a todos los usuarios de estos centros asistenciales en tanto que han sido adjudicatarios de una plaza pública de la Comunidad de Madrid y el artículo 5.1.i) de la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dispone literalmente que: “1. Toda persona que acceda
al Sistema Público de Servicios Sociales tiene derecho a:
i)
Acceder y cesar voluntariamente en la utilización de la prestación, en los términos
legalmente establecidos, así como mantener su continuidad siempre que persistan
las condiciones que originaron su concesión”.
BOCM-20241220-37
Octavo