C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241219-23)
Servicios mínimos – Orden 3728/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y 3 de enero de 2025 e indefinidamente a partir del 7 de enero de 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
ria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
— Servicios relacionados con la atención personal, tales como apoyo en la higiene
personal, en las comidas, en la movilización dentro del hogar o el acompañamiento.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar:
limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer
el 50 % de la intensidad horaria total del servicio.
La atención personal engloba la atención específica de las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su falta de autonomía personal, no se valen por sí
mismas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En ella, se incluyen
los servicios asistenciales, de aseo personal, transferencias y movilizaciones, alimentación,
seguimiento en la toma de medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos
que deben de ser protegidos (la salud y la vida), teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, y que los más afectados, son todos personas vulnerables en situación de dependencia, es determinante configurar los servicios mínimos de tal manera que
el derecho a la huelga no colisione ni ponga en peligro otros bienes constitucionales tan importantes con la vida o la salud.
Por cuanto antecede,
DISPONGO
Primero
Establecer los siguientes Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga referida en
la presente Orden:
a) Auxiliares de ayuda a domicilio: Se propone el establecimiento de los siguientes
servicios mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio:
— 100 % para las personas valoradas en situación de gran dependencia (grado III).
— 80 % para las personas valoradas en situación de dependencia severa (grado II).
— 60 % para las personas valoradas en situación de dependencia moderada.
(grado I).
Teniendo en cuenta los distintos grados de dependencia que establece el artículo
26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
“Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere
el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su
autonomía personal”.
En todo caso deberá garantizarse el 100 % de las tareas de atención personal en personas con dependencia reconocida:
— Garantizar aseo personal, cambio postural, movilización y /o ayuda en la toma de
medicación y/o administración de comida/cena.
— Garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas).
— Garantizar el control de la medicación.
— Garantizar la asistencia y acompañamiento a centros de atención diurna y regreso
de los mismos.
— Garantizar los servicios de acompañamiento a citas médicas programadas y recogida de recetas.
— Garantizar la atención de aquellas personas con red de apoyo insuficiente, y/o inexistente.
BOCM-20241219-23
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
ria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
— Servicios relacionados con la atención personal, tales como apoyo en la higiene
personal, en las comidas, en la movilización dentro del hogar o el acompañamiento.
— Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar:
limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios sólo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior, y como máximo podrán suponer
el 50 % de la intensidad horaria total del servicio.
La atención personal engloba la atención específica de las personas en situación de dependencia que, como consecuencia de su falta de autonomía personal, no se valen por sí
mismas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria. En ella, se incluyen
los servicios asistenciales, de aseo personal, transferencias y movilizaciones, alimentación,
seguimiento en la toma de medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos
que deben de ser protegidos (la salud y la vida), teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado, y que los más afectados, son todos personas vulnerables en situación de dependencia, es determinante configurar los servicios mínimos de tal manera que
el derecho a la huelga no colisione ni ponga en peligro otros bienes constitucionales tan importantes con la vida o la salud.
Por cuanto antecede,
DISPONGO
Primero
Establecer los siguientes Servicios mínimos ante la convocatoria de huelga referida en
la presente Orden:
a) Auxiliares de ayuda a domicilio: Se propone el establecimiento de los siguientes
servicios mínimos en el Servicio de Ayuda a Domicilio:
— 100 % para las personas valoradas en situación de gran dependencia (grado III).
— 80 % para las personas valoradas en situación de dependencia severa (grado II).
— 60 % para las personas valoradas en situación de dependencia moderada.
(grado I).
Teniendo en cuenta los distintos grados de dependencia que establece el artículo
26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
“Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar
varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere
el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su
autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total
de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su
autonomía personal”.
En todo caso deberá garantizarse el 100 % de las tareas de atención personal en personas con dependencia reconocida:
— Garantizar aseo personal, cambio postural, movilización y /o ayuda en la toma de
medicación y/o administración de comida/cena.
— Garantizar los servicios de preparación y elaboración de comidas y tareas de apoyo a la alimentación, incluido preparación y limpieza (asociada a estas tareas).
— Garantizar el control de la medicación.
— Garantizar la asistencia y acompañamiento a centros de atención diurna y regreso
de los mismos.
— Garantizar los servicios de acompañamiento a citas médicas programadas y recogida de recetas.
— Garantizar la atención de aquellas personas con red de apoyo insuficiente, y/o inexistente.
BOCM-20241219-23
Pág. 92
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