C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241219-23)
Servicios mínimos – Orden 3728/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión de la huelga convocada para los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y 3 de enero de 2025 e indefinidamente a partir del 7 de enero de 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 91
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 3728/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el
funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión
de la huelga convocada para los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y
3 de enero de 2025 e indefinidamente a partir del 7 de enero de 2025.
La presente orden se dicta en virtud de la “Propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, para la determinación de los servicios mínimos a fin de
garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de
asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión de la
huelga convocada para los días 23,26,27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y 3 de enero de 2025
e indefinidamente a partid del 7 de enero de 2025”, del Director General de Atención al Mayor y la Dependencia de 17 de diciembre de 2024.
Los Sindicatos Federación UGT Servicios Públicos de Madrid y Organización Sindical
de Acción Directa (OSAD), con la adhesión del sindicato CGT, han comunicado el día 10
de diciembre de 2024, la convocatoria de una huelga sectorial en el ámbito del Sector de asistencia domiciliaria (Ayuda a Domicilio) de la Comunidad de Madrid con referencia a los trabajadores afectados por el pliego de condiciones “Servicio de ayuda a domicilio dirigido a
las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, 4 lotes: Áreas Norte,
Sur, Este y Oeste” de las empresas Quavitae Servicios Asistenciales, SAU y Serveo Social,
SLU. La huelga convocada se desarrollará los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024 y
los días 2 y 3 de enero de 2025, entre las 7:00 y las 22:00 horas. Además, el paro se desarrollará de manera indefinida a partir de las 7:00 horas del día 7 de enero de 2025.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. De esta
manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para
ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de
15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la población, teniendo en cuenta que “exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios
esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en
términos razonables”.
Corresponde a la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial “La Ayuda a Domicilio” a personas dependientes en la Comunidad de Madrid, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los
usuarios, esto es, la falta de prestación del referido servicio podría causar perjuicios a otros
derechos protegidos igualmente por la Constitución Española, como son los derechos a la
vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Carta Magna. Por ello, los servicios mínimos cobran cuanta mayor importancia en aquellos sectores de actividad en los que
el interés general por garantizar la protección de la vida y la salud están en juego.
El artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura el servicio de
ayuda a domicilio como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las
personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de la vida dia-
BOCM-20241219-23
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ORDEN 3728/2024, de 18 de diciembre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se fijan los servicios mínimos a fin de garantizar el
funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión
de la huelga convocada para los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y
3 de enero de 2025 e indefinidamente a partir del 7 de enero de 2025.
La presente orden se dicta en virtud de la “Propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y la Dependencia, para la determinación de los servicios mínimos a fin de
garantizar el funcionamiento del servicio público prestado por las empresas del sector de
asistencia domiciliaria (ayuda a domicilio) en la Comunidad de Madrid con ocasión de la
huelga convocada para los días 23,26,27 y 30 de diciembre de 2024; 2 y 3 de enero de 2025
e indefinidamente a partid del 7 de enero de 2025”, del Director General de Atención al Mayor y la Dependencia de 17 de diciembre de 2024.
Los Sindicatos Federación UGT Servicios Públicos de Madrid y Organización Sindical
de Acción Directa (OSAD), con la adhesión del sindicato CGT, han comunicado el día 10
de diciembre de 2024, la convocatoria de una huelga sectorial en el ámbito del Sector de asistencia domiciliaria (Ayuda a Domicilio) de la Comunidad de Madrid con referencia a los trabajadores afectados por el pliego de condiciones “Servicio de ayuda a domicilio dirigido a
las personas en situación de dependencia en la Comunidad de Madrid, 4 lotes: Áreas Norte,
Sur, Este y Oeste” de las empresas Quavitae Servicios Asistenciales, SAU y Serveo Social,
SLU. La huelga convocada se desarrollará los días 23, 26, 27 y 30 de diciembre de 2024 y
los días 2 y 3 de enero de 2025, entre las 7:00 y las 22:00 horas. Además, el paro se desarrollará de manera indefinida a partir de las 7:00 horas del día 7 de enero de 2025.
Partiendo de la anterior comunicación, el derecho de huelga que el artículo 28.2 de la
Constitución Española reconoce a todos los trabajadores para la defensa de sus intereses,
tiene como límite el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. De esta
manera, su ejercicio rebasa el plano de las relaciones entre empresarios y trabajadores para
ingresar en el campo de lo público, cuando el empleador resulta ser la propia Administración Pública o se afectan los servicios esenciales respecto de los cuales ésta cumple una función de garantía.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de
15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la población, teniendo en cuenta que “exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios
esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en
términos razonables”.
Corresponde a la Administración velar por el funcionamiento de los servicios esenciales, siendo en este caso el servicio esencial “La Ayuda a Domicilio” a personas dependientes en la Comunidad de Madrid, cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los
usuarios, esto es, la falta de prestación del referido servicio podría causar perjuicios a otros
derechos protegidos igualmente por la Constitución Española, como son los derechos a la
vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Carta Magna. Por ello, los servicios mínimos cobran cuanta mayor importancia en aquellos sectores de actividad en los que
el interés general por garantizar la protección de la vida y la salud están en juego.
El artículo 23 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, configura el servicio de
ayuda a domicilio como el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las
personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de la vida dia-
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