Las Rozas de Madrid (BOCM-20241219-63)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 17 de octubre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales que han regir para el ejercicio 2025 y siguientes, que
afectan a las siguientes:
— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
— Ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución y alcantarillado.
— Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general.
— Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por utilización privativa y/o
aprovechamiento especial del dominio público local.
Publicada su aprobación inicial y exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 252 de fecha 22 de octubre de 2024, y en el periódico “ABC”
de 24 de octubre de 2024 (página 58 Madrid), no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, “Finalizado el período de exposición
pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva
de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”, se ha
aprobado su redacción definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto de las modificaciones aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se
estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor:
Artículo 27. Se modifican los apartados segundo, sexto y séptimo.
2. En los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
BOCM-20241219-63
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 185
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63
LAS ROZAS DE MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada
el día 17 de octubre de 2024, el acuerdo de aprobación provisional del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales que han regir para el ejercicio 2025 y siguientes, que
afectan a las siguientes:
— Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.
— Ordenanza fiscal número 1 reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal número 3 reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
— Ordenanza fiscal número 9 reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución y alcantarillado.
— Ordenanza fiscal número 10 reguladora de la tasa por prestación de servicios y actividades de carácter general.
— Ordenanza fiscal número 12 reguladora de la tasa por utilización privativa y/o
aprovechamiento especial del dominio público local.
Publicada su aprobación inicial y exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 252 de fecha 22 de octubre de 2024, y en el periódico “ABC”
de 24 de octubre de 2024 (página 58 Madrid), no habiéndose presentado reclamaciones dentro del plazo legal de 30 días establecido al efecto, y de conformidad con lo establecido en
el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, “Finalizado el período de exposición
pública, las corporaciones locales adoptarán los acuerdos definitivos que procedan, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva
de la ordenanza, su derogación o las modificaciones a que se refiera el acuerdo provisional.
En el caso de que no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario”, se ha
aprobado su redacción definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del mismo texto legal, se procede a la
publicación del texto de las modificaciones aprobadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación a partir del 1 de enero de 2025, y se mantendrán en vigor mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro recurso si se
estima oportuno.
Así, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del TRLRHL antes mencionado, se procede a transcribir el texto íntegro de las modificaciones aprobadas definitivamente, para su publicación y entrada en vigor:
Artículo 27. Se modifican los apartados segundo, sexto y séptimo.
2. En los supuestos previstos en el artículo 221.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado.
BOCM-20241219-63
ORDENANZA FISCAL GENERAL DE GESTIÓN,
RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN