Arroyomolinos (BOCM-20241219-52)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

— Cafeterías/Bares, comprenden aquellas actividades del IAE de la sección 1.o grupo 672 y 673, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Oficinas y Servicios financieros/ seguros, se entenderá por tales aquellas actividades del IAE sección 1.o de la división 8, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Servicios personales, comprenden aquellas actividades del IAE de la sección 1.o
agrupación 97, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Industrias varias, se entenderá por tales aquellas actividades del IAE sección 1.o
agrupación 41, 42, 43, 44 y 48 aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Comercio menor, comprenden aquellas actividades del IAE de la sección 1.o agrupación 64, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Talleres, se entenderá por tales aquellas actividades del IAE de la sección 1.o agrupación 69, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Sanidad y servicios veterinarios, comprenden aquellas actividades del IAE de la
sección 1.o agrupación 94, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990.
— Otras actividades económicas no relacionadas de forma expresa en la sección 1.o o
con cuota cero de IAE siempre que sean generadoras de residuos.
Art. 12. Devengo y período impositivo.—1. La tasa por la prestación del servicio
de recogida, transporte y tratamiento de residuos comerciales se devenga en el momento de
solicitarse o prestarse el servicio.
2. Cuando la duración temporal del servicio se extienda a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el
año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la prestación del servicio; en este
caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia.
3. En los casos de inicio o cese en la prestación del servicio, la cuota se prorrateará
por semestres naturales.
Art. 13. Régimen de declaración e ingreso.—1. Los sujetos pasivos de la tasa que
por primera vez soliciten la prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de
residuos comerciales vendrán obligados a practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente al primer período impositivo, en el momento de formular la solicitud del servicio. Para ejercicios siguientes, en tanto no hayan comunicado su voluntad de no recepción
del servicio, la tasa será liquidada por el Ayuntamiento y el cobro de las cuotas se efectuará en el período que éste determine.
2. La no presentación de autoliquidaciones en los plazos y condiciones establecidos
comportará la exigibilidad de recargos y, en su caso, la imposición de sanciones, conforme
a lo que prevé la LGT 58/2003.
3. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se efectuarán las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del período de cobro siguiente al de la fecha en que se
haya producido la variación.
4. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, en el período que apruebe y anuncie el Ayuntamiento, que no será inferior a dos meses.
5. Los titulares de actividades a los que se refiere el artículo 9.2 de la presente Ordenanza que figuran a 31-12-2024 como sujetos pasivos de la tasa por recogida, transporte y
tratamiento de residuos y no acrediten la contratación del servicio de gestión del residuo
con un gestor autorizado, se mantendrán integrados en el padrón fiscal que, para la gestión
de la tasa establecida en la presente Ordenanza, apruebe el Ayuntamiento.
6. En los tributos de cobro periódico por recibo, una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula, podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.
Art. 14. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria y demás normativa aplicable.
Art. 15. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, la Ley 7/2022, de 8 de

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