Ambite (BOCM-20241219-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 159
BOCM-20241219-48
2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar
la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado
a árboles de singular rareza o valor.
e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.
f) El impacto de las actuaciones sobre el ecosistema y estructura vegetal preexistente
a las intervenciones, así como la capacidad y voluntariedad del sancionado por su
reparación.
Art. 16. Daños y perjuicios.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al
arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad
lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.
Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado de 1 mes, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no
superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 17. Medidas cautelares.—El Ayuntamiento podrá imponer como medidas cautelares:
1. La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.
2. El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.
3. La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 18. Remisión normativa.—En todo lo que no esté específicamente previsto en
esta ordenanza se aplicará la normativa estatal y autonómica de aplicación.
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 9 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/20.367/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
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2. En aplicación del principio de proporcionalidad se tendrán en cuenta, para graduar
la cuantía de la sanción, los siguientes criterios:
a) El número, edad y especie de los ejemplares afectados por la infracción.
b) El retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar.
c) La existencia de intencionalidad o reiteración.
d) La naturaleza de los perjuicios causados y, en concreto, que el daño haya afectado
a árboles de singular rareza o valor.
e) La reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones de reparación de los daños al medio ambiente.
f) El impacto de las actuaciones sobre el ecosistema y estructura vegetal preexistente
a las intervenciones, así como la capacidad y voluntariedad del sancionado por su
reparación.
Art. 16. Daños y perjuicios.—1. Sin perjuicio de las sanciones que les sean impuestas, los infractores podrán ser obligados a reparar los daños y perjuicios ocasionados al
arbolado, así como a reponer las cosas a su estado anterior. El órgano sancionador fijará ejecutoriamente las indemnizaciones que procedan. En el caso de que para ello sea preciso reponer arbolado, se utilizarán ejemplares de la misma especie o de alguna próxima, y de edad
lo más cercana posible a la de los ejemplares destruidos.
Si el infractor no reparase el daño en el plazo fijado de 1 mes, o no lo hiciera en la forma en ella establecida, el órgano competente podrá imponerle multas coercitivas, que no
superarán un tercio del importe de la sanción impuesta o que pudiera imponerse, y ordenará la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 17. Medidas cautelares.—El Ayuntamiento podrá imponer como medidas cautelares:
1. La paralización de talas y podas no autorizadas previamente por la Administración.
2. El aseguramiento de zonas donde exista riesgo para las personas o bienes en tanto recae resolución definitiva.
3. La paralización de obras que supongan incumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.
Art. 18. Remisión normativa.—En todo lo que no esté específicamente previsto en
esta ordenanza se aplicará la normativa estatal y autonómica de aplicación.
La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Lo que se hace público para general conocimiento.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Ambite, a 9 de diciembre de 2024.—El alcalde-presidente, Apolonio Alcaide Bravo.
(03/20.367/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791