Ambite (BOCM-20241219-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de Protección del Arbolado Urbano en el municipio de Ambite, siendo la
fecha de entrada en vigor el 20 de noviembre de 2024, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO
URBANO EN EL MUNICIPIO DE AMBITE
La Constitución española en su art. 45 establece como uno de sus principios rectores de
la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización
racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano que dé los mecanismos necesarios para
proteger el existente, así como para su conservación y fomento.
La ley estatal 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias entre las que se incluye la protección del medioambiente urbano.
Debido al entorno en el que se encuentra en el término municipal de Ambite, tanto urbano como rústico, debemos, si cabe, enfatizar más sobre este tipo de actividades para proteger el gran patrimonio medioambiental del municipio. El arbolado urbano se configura,
de manera fundamental, como un elemento integrador de valores sociales y de función
social que debe de ser protegido puesto que ayuda, si su implantación cumple los criterios
de adaptación, tamaño y porte adecuados con su ubicación.
Es fundamental para implantar un desarrollo urbanístico respetuoso con nuestro entorno y la biodiversidad de que está compuesto, ya que representa un puente para la continuidad biológica del entorno natural y urbano.
Entre los beneficios del arbolado urbano se pueden destacar: la regulación de la temperatura, el aumento de la humedad ambiental, la generación de oxígeno, la retención y reducción de polvo, disminución del ruido ambiental y la pérdida del agua de lluvia por escorrentía, además de la fijación del terreno.
Es necesario para dar un carácter integrador y organizador del espacio urbano además
que, al tener un marcado valor patrimonial, el mismo revaloriza determinadas zonas urbanas.
El arbolado urbano de Ambite representa un conjunto interrelacionado de partes, con
identidad y valor propio, pero, solamente si está presente en una cantidad, calidad suficiente y una distribución adecuada, teniendo en cuenta su porte, tamaño y adaptación al medio.
En cuanto al carácter social, el arbolado hace más amable el medio urbano, confiere
carácter público al espacio libre, posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano, dando capacidad a los barrios de la sociabilización de los vecinos dando un significado a estos espacios.
El sistema de Arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo del medio urbano y
su entorno.
Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos y como sistema vivo
que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello el arbolado
urbano debe ser protegido.
BOCM-20241219-48
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
48
AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Reguladora de Protección del Arbolado Urbano en el municipio de Ambite, siendo la
fecha de entrada en vigor el 20 de noviembre de 2024, cuyo texto íntegro se hace público,
para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN DEL ARBOLADO
URBANO EN EL MUNICIPIO DE AMBITE
La Constitución española en su art. 45 establece como uno de sus principios rectores de
la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de velar por la utilización
racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
En este contexto, la Comunidad de Madrid promulgó la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano que dé los mecanismos necesarios para
proteger el existente, así como para su conservación y fomento.
La ley estatal 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios la potestad de dictar ordenanzas en el ámbito de sus competencias entre las que se incluye la protección del medioambiente urbano.
Debido al entorno en el que se encuentra en el término municipal de Ambite, tanto urbano como rústico, debemos, si cabe, enfatizar más sobre este tipo de actividades para proteger el gran patrimonio medioambiental del municipio. El arbolado urbano se configura,
de manera fundamental, como un elemento integrador de valores sociales y de función
social que debe de ser protegido puesto que ayuda, si su implantación cumple los criterios
de adaptación, tamaño y porte adecuados con su ubicación.
Es fundamental para implantar un desarrollo urbanístico respetuoso con nuestro entorno y la biodiversidad de que está compuesto, ya que representa un puente para la continuidad biológica del entorno natural y urbano.
Entre los beneficios del arbolado urbano se pueden destacar: la regulación de la temperatura, el aumento de la humedad ambiental, la generación de oxígeno, la retención y reducción de polvo, disminución del ruido ambiental y la pérdida del agua de lluvia por escorrentía, además de la fijación del terreno.
Es necesario para dar un carácter integrador y organizador del espacio urbano además
que, al tener un marcado valor patrimonial, el mismo revaloriza determinadas zonas urbanas.
El arbolado urbano de Ambite representa un conjunto interrelacionado de partes, con
identidad y valor propio, pero, solamente si está presente en una cantidad, calidad suficiente y una distribución adecuada, teniendo en cuenta su porte, tamaño y adaptación al medio.
En cuanto al carácter social, el arbolado hace más amable el medio urbano, confiere
carácter público al espacio libre, posibilita la permanencia y el encuentro en el espacio libre urbano, dando capacidad a los barrios de la sociabilización de los vecinos dando un significado a estos espacios.
El sistema de Arbolado está constituido por el patrimonio arbóreo del medio urbano y
su entorno.
Está sujeto a los condicionantes de los demás sistemas urbanos y como sistema vivo
que se desarrolla en el tiempo, a las decisiones que afecten su futuro. Por ello el arbolado
urbano debe ser protegido.
BOCM-20241219-48
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS