Madrid (BOCM-20241219-47)
Ofertas de empleo. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Oferta empleo público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OFERTAS DE EMPLEO

Acuerdo de 5 de diciembre de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Madrid para el
año 2024 de plazas de Agentes de Movilidad dirigida a militares profesionales de Tropa y
Marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración
y a los reservistas de especial disponibilidad:
El acuerdo tiene por objeto la aprobación de la Oferta de Empleo Público (OEP) del
Ayuntamiento de Madrid para el año 2024 de 50 plazas de Agentes de Movilidad dirigida
a militares profesionales de Tropa y Marinería que se encuentren en los últimos diez años
de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP) aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, de eficacia prorrogada para el vigente año 2024 (en adelante LPGE 2023).
En esta OEP para el ejercicio 2024 se incluyen en el turno libre 50 plazas de personal
funcionario de la categoría de Agentes de Movilidad dirigidas de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren
percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería; sin que estas plazas computen en tasa de reposición, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 20.Tres.4.e) de la LPGE 2023.
Así, en este artículo 20.Tres.4.e) se especifica que no computarán en el cálculo de la
tasa de reposición:
“Las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su
compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por
disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. Estas convocatorias solo podrán aprobarse en los ámbitos que presenten especiales
dificultades de cobertura. Para ello será necesario que exista un turno de acceso libre a las
categorías profesionales, cuerpos o escalas convocados. Esta posibilidad será de aplicación
en todo el sector público”.
Las 50 plazas de Agentes de Movilidad que integran la presente oferta de empleo tienen escasa incidencia cuantitativa respecto del conjunto de la plantilla municipal, y no implican, por tanto, modificación de las conclusiones obtenidas en el informe de impacto de
género incluido en el expediente de la Oferta de Empleo del Ayuntamiento de Madrid y sus
organismos autónomos para el año 2024.
Por otro lado, la categoría profesional de Agentes de Movilidad incluida en la presente oferta de empleo implica el ejercicio de funciones cuyo desempeño profesional se considera incompatible con la presencia de una discapacidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 del TREBEP, este proyecto de
Oferta de Empleo Público ha sido objeto de negociación en la sesión de la Mesa General de
Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos celebrada el 29 de octubre de 2024.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 h) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 17.1 m) de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el artícu-

BOCM-20241219-47

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias