B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3065/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala, Grupo C, Subgrupo C1
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B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

profesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en
la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid ,
debiéndose indicar los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente
en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer,
junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.4. Acreditación de los méritos: los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado serán comprobados, a instancia del tribunal calificador, por la
Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes.
b) Respecto de los méritos relativos a los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos.
El resto de los cursos se acreditarán mediante la presentación, de forma electrónica, del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora, en los que deberá constar la duración en horas del curso de que se trate. En los
cursos cuya duración no constase en horas, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en horas. De no
acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
2.6. Respecto de aquellos méritos que, sí hayan sido alegados y acreditados por los
aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el
tribunal calificador deberá conceder un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la
subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran en esta situación o, de
afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de referencia a través de la
publicación en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
3. Curso selectivo.
3.1. Al curso selectivo accederán los aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la
base octava de esta orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de
aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que
contravenga lo indicado anteriormente.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, el tribunal calificador hará pública la relación de aspirantes que accederán al
curso selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid y elevará aquella relación a la dirección general competente en materia de función pública.
Dichos aspirantes serán nombrados personal funcionario en prácticas por orden de la
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y habrán de realizar un curso selectivo, de
carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidas conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que
se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 40, de 16 de febrero).
Durante el período en que permanezcan nombrados personal funcionario en prácticas, las
personas aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.
Quienes opten, conforme a lo establecido en la mencionada orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Jefe de Sala continuarán desempeñando un
puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de
posesión como personal funcionario de carrera.
3.2. El curso selectivo, que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, a través del Servicio de For-

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