B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 3065/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala, Grupo C, Subgrupo C1
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
1.3. Las aspirantes embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas
de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe
médico oficial.
La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la
prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
1.4. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará, alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).
1.5. La celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá producirse a partir del
primer trimestre de 2025.
1.6. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos
del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.
1.7. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase
de oposición se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
2. Fase de concurso.
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. La valoración se realizará conforme al baremo y
puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los
méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos: Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera, del
siguiente modo, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio.
Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a
un año se computan de manera proporcional.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente orden,
ni tampoco aquellos servicios efectivos que, en su caso, y de conformidad con lo
dispuesto, igualmente, en dicha base, hubieran sido computados como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en
cuenta como requisito de participación.
La baremación del tiempo en el que el aspirante haya permanecido en excedencia,
reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
conforme a la siguiente puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 18 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
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BOCM-20241219-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
1.3. Las aspirantes embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas
de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe
médico oficial.
La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al
anuncio de la fecha del ejercicio e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la
prueba en lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
1.4. El orden de actuación de las personas participantes en este proceso selectivo se
iniciará, alfabéticamente por aquella cuyo primer apellido comience por la letra “N”, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar
el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos que se celebren durante el
año 2024 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 89, de 15 de abril).
1.5. La celebración del ejercicio de la fase de oposición podrá producirse a partir del
primer trimestre de 2025.
1.6. La fecha y lugar exacto de celebración del ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos
del proceso selectivo, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID con una antelación mínima de diez días hábiles.
1.7. La publicación de la lista de personas aprobadas en el ejercicio integrante de la fase
de oposición se efectuará en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
2. Fase de concurso.
2.1. La fase de concurso, a la que podrá acceder un número de aspirantes superior al
de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de las personas aspirantes
que hayan superado la fase de oposición. La valoración se realizará conforme al baremo y
puntuación que figura en el punto segundo de este apartado, valorándose la totalidad de los
méritos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2.2. Serán objeto de valoración los méritos que se detallan a continuación:
a) Servicios efectivos: Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos
al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario de carrera, del
siguiente modo, a razón de 1,5 puntos por cada año completo de servicio.
Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a
un año se computan de manera proporcional.
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 20 puntos.
No serán objeto de baremación en el concurso los dos años exigidos como requisito de participación en el apartado primero de la base segunda de la presente orden,
ni tampoco aquellos servicios efectivos que, en su caso, y de conformidad con lo
dispuesto, igualmente, en dicha base, hubieran sido computados como antigüedad, en sustitución de la titulación correspondiente, y que se hubieran tenido en
cuenta como requisito de participación.
La baremación del tiempo en el que el aspirante haya permanecido en excedencia,
reducción de jornada u otros permisos relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, deberá computarse de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en la materia.
b) Trabajo desarrollado, según el NCD (Nivel de Complemento de Destino) del
puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid,
conforme a la siguiente puntuación:
— Nivel 14 e inferiores: 2,5 puntos.
— Nivel 18 e inferiores: 3 puntos.
— Por cada nivel que exceda del 18: 0,5 puntos
La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.
Pág. 29
BOCM-20241219-2
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