B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 3065/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Especialidad de Comunicaciones, Categoría de Jefe de Sala, Grupo C, Subgrupo C1
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 33

Octava
1. Fase de oposición.
1.1. A efectos de la calificación de la oposición, el tribunal de selección se ajustará
a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo indicado en este apartado.
1.2. El ejercicio de la fase de oposición se calificará de cero a cuarenta puntos.
La puntuación de dicho ejercicio constituirá la calificación final de cada una de las personas aspirantes en la indicada fase.
1.3. A fin de garantizar, en todo caso, la idoneidad de las personas aspirantes seleccionadas, el tribunal de selección establecerá un nivel mínimo de 20 puntos para la superación de la fase de oposición, sin la obtención del cual ninguna persona podrá pasar a la fase
de concurso.
1.4. El tribunal calificador podrá declarar que la fase de oposición es superada por
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
1.5. Finalizada la fase de oposición, el tribunal de selección hará pública la relación de
aspirantes que la han superado en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible
desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposicionespromocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o en la Sede Electrónica
de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
En la mencionada relación, en la que constarán los aspirantes debidamente ordenados
de forma decreciente, conforme a la calificación lograda en dicha fase, el tribunal calificador indicará los siguientes extremos:
a) Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
b) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
c) Calificación obtenida en la fase de la oposición, que constituirá la calificación final de la misma.
1.6. Aquellas personas aspirantes que, habiendo superado el ejercicio integrante de
la fase de oposición, no superen el proceso selectivo en su conjunto, podrán optar por quedar exentos de la realización de dicho ejercicio en la convocatoria siguiente, siempre y
cuando entre ambas exista la correspondiente similitud en programa, tipo de prueba a realizar y calificación de la misma, y no hubiera transcurrido un plazo superior a tres años entre ambas convocatorias, manteniendo, en ese caso y por una sola vez, la nota obtenida en
el ejercicio de la convocatoria previa, tal y como se establece en el apartado cuarto de la
base undécima de la Orden 290/2018, de 27 de junio.
2. Fase de concurso.
2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma
de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia el apartado segundo de la base séptima de esta orden, sin que el total pueda superar los 40 puntos.
2.2. Una vez determinada la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de
concurso, el tribunal calificador hará pública, en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid la
relación de aspirantes que hubieran accedido a esa fase, con indicación de la calificación
individualizada de cada uno de los méritos objeto de baremación, así como de la puntuación total lograda en la misma.
3. Calificación final del concurso-oposición.
3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media
ponderada de las calificaciones obtenidas en las dos mencionadas fases, correspondiendo a
la fase de oposición un 55 por 100 y la fase de concurso un 45 por 100.
3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, el orden se
dirimirá atendiendo en primer lugar, a las personas que hayan obtenido la mayor puntuación en la fase de oposición y, en segundo lugar, a la mayor puntuación obtenida en la fase
de concurso. De persistir el empate, éste se deshará mediante la celebración, por parte del
tribunal calificador, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

BOCM-20241219-2

Calificación del proceso selectivo