D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241219-29)
Convenio –  Adenda de 2 de diciembre de 2024, de prórroga para el año 2025 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo), y los ayuntamientos de Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Cenicientos, Chapinería, Gascones, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Villa de Rascafría, Robledo de Chavela, Rozas de Puerto Real, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Torremocha de Jarama, Valdemanco, Valdepiélagos, Valverde de Alcalá, Villa del Prado, Villanueva de Perales y Villavieja del Lozoya, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

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(FACe), que deberá acompañarse de las certificaciones de conformidad con el servicio
prestado, firmadas por los alcaldes, secretarios o personas que tengan reconocidas estas
funciones en cada entidad local, pudiendo utilizarse para ello el modelo que figura como
anexo VI.
En todo caso, el contenido mínimo de estas certificaciones será el siguiente:
— Nombre y cargo del firmante.
— Denominación de la organización de consumidores que presta el servicio.
— Identificación de los días y horarios en que se ha prestado el servicio en el mes.
— Indicación de la conformidad de la entidad local con la realización del servicio en
las condiciones acordadas en el presente convenio de colaboración.
— Fecha y firma.
Cada entidad local facilitará a la asociación de consumidores esta certificación de conformidad en los diez días siguientes a la finalización del mes correspondiente a la prestación del servicio.
3. En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para la resolución del
convenio de colaboración antes de la finalización de su vigencia, este se liquidará de acuerdo al servicio efectivamente prestado que certifique cada entidad local.
4. De producirse la adhesión al presente convenio de alguna entidad local de acuerdo con lo previsto en la cláusula cuarta, el importe del presente convenio se ampliará en la
cuantía que corresponda para asegurar la prestación del servicio de información al consumidor en las entidades locales adheridas, y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid;
el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y demás normas de aplicación.
5. En el supuesto de que las partes acuerden unánimemente la prórroga del convenio
de colaboración, se actualizará la imputación del gasto al presupuesto vigente de la consejería con competencias en materia de consumo en el momento de su entrada en vigor y su
cuantía se modificará, si procede, en:
a. La diferencia resultante del importe máximo establecido por ayuntamiento en el
caso de que una entidad local cambie de modalidad de prestación de servicio anexos I a IV- por aumento o disminución de población, de acuerdo con el criterio reflejado en la cláusula segunda.
b. En el caso de adhesiones de entidades locales, el importe máximo establecido por
ayuntamiento en la modalidad a la que se adhiera la mencionada entidad -anexos I
a IV-.
6. Las adhesiones de nuevas entidades locales y variaciones de modalidad de prestación del servicio en las firmantes de este convenio están condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el Programa 492A “Consumo” del presupuesto de gastos
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid para el ejercicio correspondiente».
Tercera
Actualización del anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se actualiza el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR
DURANTE 36 HORAS AL AÑO
1. Modalidad de prestación del servicio.
De conformidad con lo previsto en la cláusula segunda, apartado 3.a. del convenio, el
servicio de información al consumidor en las entidades locales incluidas en este anexo estará atendido por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE Madrid),
durante 3 horas consecutivas, 1 día al mes, a lo largo del período de vigencia del mismo.

BOCM-20241219-29

«ANEXO I