C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241219-24)
Concesión ayudas – Resolución 6260/2024, de 18 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se tienen por desistidos a 884 beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2022
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 95
pletarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que
gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE”.
Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un
plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por
desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación,
serán incorporados a la aplicación informática del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.
Cuarto
La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 68.1 “si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el
artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho anteriormente expuestos
RESUELVE
BOCM-20241219-24
Tener por desistidos a 884 beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2022, al
no haber aportado, en el plazo previsto para ello, la documentación requerida para la subsanación de sus expedientes.
Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
así como en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecassubvenciones/bono-social-térmico-2022 donde también figurará el anexo de los beneficiarios
del bono social térmico 2022, que se tienen por desistidos de esta ayuda.
Lo que se notifica, indicándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/20.980/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 95
pletarlos o corregirlos con la información de la que ya disponga en las bases de datos que
gestiona como responsable, siempre que las finalidades de ambos tratamientos sean compatibles, según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE”.
Si no pudiera obtener los datos necesarios para la tramitación y pago requerirá a los interesados para que aporten la información necesaria para efectuar el pago, otorgando un
plazo máximo de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por
desistidos, previa resolución que deberá ser dictada de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del
artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Los datos proporcionados por los interesados, tras el requerimiento de documentación,
serán incorporados a la aplicación informática del bono social térmico con el fin de proceder al pago de la ayuda.
Cuarto
La citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 68.1 “si la solicitud de
iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66 y, en su caso, los que señala el
artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.
A la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho anteriormente expuestos
RESUELVE
BOCM-20241219-24
Tener por desistidos a 884 beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2022, al
no haber aportado, en el plazo previsto para ello, la documentación requerida para la subsanación de sus expedientes.
Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
así como en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ayudasbecassubvenciones/bono-social-térmico-2022 donde también figurará el anexo de los beneficiarios
del bono social térmico 2022, que se tienen por desistidos de esta ayuda.
Lo que se notifica, indicándole que contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso administrativo de reposición ante el
mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la
fecha de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el
plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución,
de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, a 18 de diciembre de 2024.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos
Sociales, P. D. (Orden 3147/2023, de 5 de diciembre), el Director General de Servicios Sociales e Integración, Fernando Ignacio Ayres Janeiro.
(03/20.980/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791