C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20241219-24)
Concesión ayudas –  Resolución 6260/2024, de 18 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se tienen por desistidos a 884 beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 302

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
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RESOLUCIÓN 6260/2024, de 18 de diciembre, del Director General de Servicios Sociales e Integración, por la que se tienen por desistidos a 884 beneficiarios de la ayuda del bono social térmico 2022.
ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero
El bono social térmico se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
A estos efectos, mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de 21 de noviembre de 2022, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 35.345.607,97 euros en concepto bono social
térmico 2022. Asimismo, por Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 21 de diciembre de 2022, se autoriza la transferencia a la Comunidad de Madrid de 34.707.939,21
euros en concepto de incremento del bono social térmico para el año 2022.
Segundo
Con el fin de hacer efectivo el pago de las ayudas del bono social térmico 2022 a aquellos potenciales beneficiarios comunicados por el Ministerio de Transición Ecológica y
Reto Demográfico que adolecían en su expediente del número de la cuenta bancaria donde
realizar el pago de la ayuda, se giró el correspondiente requerimiento de documentación.
Por último, se ha procedido a publicar las notificaciones infructuosas en el “Boletín
Oficial del Estado”, número 182, de fecha 29 de julio de 2024.
Tercero
Una vez finalizado el plazo concedido las personas relacionadas en el anexo no han
aportado la documentación requerida.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El presente procedimiento se ajustará a lo previsto en el Real Decreto-Ley 15/2018, de 5
de octubre, de Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores; a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Orden 1478/2022, de 27
de junio, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se regula el procedimiento para la gestión, concesión y pago del bono social térmico en la Comunidad de
Madrid.
De acuerdo con este Real Decreto-Ley, los beneficiarios del bono social térmico serán
aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el
artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31 de diciembre
del año anterior. El criterio de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios se recoge en el artículo 9, donde la cuantía a percibir por cada beneficiario se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que
se localice la vivienda en la que se encuentre empadronado.
Tercero
En el artículo 6.5 de la citada Orden 1478/2022, de 27 de junio, establece: “en aquellos casos en que los datos de los interesados estén incompletos o sean incorrectos e impidan realizar el pago de la ayuda del bono social térmico, el órgano competente podrá com-

BOCM-20241219-24

Segundo