C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241219-21)
Calendario acreditación requisitos VTC – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
— Los titulares cuyo NIF termine en 5, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 6, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos
inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 7, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos
inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 8, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre,
ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 9, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 0, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre,
ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último
dígito del referido NIF.
Segundo
Los titulares de las autorizaciones acreditarán el cumplimiento de los mencionados requisitos ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, utilizando al efecto el formulario electrónico y adjuntando los modelos específicos disponibles en la Web de la Comunidad de Madrid, en el área “Acreditación requisitos VTC N transporte urbano”, a la que podrán
acceder a través de la dirección: https://comunidad.madrid/servicios/transporte/acreditacionrequisitos-vtc-n-transporte-urbano
Tercero
BOCM-20241219-21
Las autorizaciones respecto de las cuales su titular no haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento dentro del período
que en cada caso corresponda, conforme al calendario establecido al efecto, dejarán de estar habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, lo cual será notificado a su titular.
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad,
Luis Miguel Torres Hernández.
(03/20.517/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 302
— Los titulares cuyo NIF termine en 5, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de mayo, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 6, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de junio, ambos
inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 7, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos
inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 8, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre,
ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 9, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 0, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre,
ambos inclusive.
No se tendrán en cuenta las letras que, en su caso, figuren a continuación del último
dígito del referido NIF.
Segundo
Los titulares de las autorizaciones acreditarán el cumplimiento de los mencionados requisitos ante la Dirección General de Transportes y Movilidad, utilizando al efecto el formulario electrónico y adjuntando los modelos específicos disponibles en la Web de la Comunidad de Madrid, en el área “Acreditación requisitos VTC N transporte urbano”, a la que podrán
acceder a través de la dirección: https://comunidad.madrid/servicios/transporte/acreditacionrequisitos-vtc-n-transporte-urbano
Tercero
BOCM-20241219-21
Las autorizaciones respecto de las cuales su titular no haya acreditado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su obtención y mantenimiento dentro del período
que en cada caso corresponda, conforme al calendario establecido al efecto, dejarán de estar habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, lo cual será notificado a su titular.
Madrid, a 11 de diciembre de 2024.—El Director General de Transportes y Movilidad,
Luis Miguel Torres Hernández.
(03/20.517/24)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791