C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241219-21)
Calendario acreditación requisitos VTC – Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda,Transportes e Infraestructuras
21
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de
los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros.
La disposición transitoria primera del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que los titulares de autorizaciones de arrendamiento
de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano, en virtud de lo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, deberán acreditar durante el año 2025, los requisitos recogidos en su artículo 2, conforme al calendario que se establezca al efecto, en función del número de terminación de su
Número de Identificación Fiscal, mediante resolución de la dirección general competente en
materia de transportes.
Respecto del requisito establecido en el artículo 2.1.d), los titulares de las citadas autorizaciones deberán acreditar que cuentan con un número de conductores al menos igual o superior al 75 por 100 de las autorizaciones en alta, que cumplen las condiciones establecidas en
el artículo 3.1, con excepción de la prevista en la letra f) que será justificada de acuerdo con
lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 5/2024, de 10 de enero.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVO
Primero
— Los titulares cuyo NIF termine en 1, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 2, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 3, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 4, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos
inclusive.
BOCM-20241219-21
Establecer el calendario para la acreditación, durante el año 2025, de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para la realización de transporte urbano
de viajeros en el ámbito de esta comunidad autónoma, en función de la terminación del NIF de
su titular:
B.O.C.M. Núm. 302
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 87
I. COMUNIDAD DE MADRID
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21
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Transportes y Movilidad, por la que se establece el calendario para la acreditación de
los requisitos de obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano de viajeros.
La disposición transitoria primera del Decreto 5/2024, de 10 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se desarrolla la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, establece que los titulares de autorizaciones de arrendamiento
de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para realizar transporte urbano, en virtud de lo previsto en la disposición adicional
cuarta de la Ley 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, deberán acreditar durante el año 2025, los requisitos recogidos en su artículo 2, conforme al calendario que se establezca al efecto, en función del número de terminación de su
Número de Identificación Fiscal, mediante resolución de la dirección general competente en
materia de transportes.
Respecto del requisito establecido en el artículo 2.1.d), los titulares de las citadas autorizaciones deberán acreditar que cuentan con un número de conductores al menos igual o superior al 75 por 100 de las autorizaciones en alta, que cumplen las condiciones establecidas en
el artículo 3.1, con excepción de la prevista en la letra f) que será justificada de acuerdo con
lo previsto en la disposición transitoria segunda del Decreto 5/2024, de 10 de enero.
En su virtud, de acuerdo con los preceptos legales citados y demás normas que le sean
de aplicación, en uso de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Transportes y Movilidad en el artículo 6 del Decreto 244/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras,
RESUELVO
Primero
— Los titulares cuyo NIF termine en 1, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de enero, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 2, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de febrero, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 3, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de marzo, ambos inclusive.
— Los titulares cuyo NIF termine en 4, deberán acreditar los requisitos dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de abril, ambos
inclusive.
BOCM-20241219-21
Establecer el calendario para la acreditación, durante el año 2025, de los requisitos previstos en el artículo 2 del Decreto 5/2024, de 10 de enero, para la obtención y mantenimiento de las autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la Comunidad de Madrid habilitadas para la realización de transporte urbano
de viajeros en el ámbito de esta comunidad autónoma, en función de la terminación del NIF de
su titular: