Madrid (BOCM-20241218-52)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas servicio taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 301
BOCM-20241218-52
2.o Suplemento:
Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días
y las 07:00 horas del día siguiente: 6,70 euros.
Este suplemento no se aplicará a la tarifa 4.
3.o Cuantía máxima de recogida de viajeros:
A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de
recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del
servicio y como límite máximo 5 euros.
4.o Entrada en vigor:
El presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025.
Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y ésta sea aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.
Segundo.—Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario.
1. Se actualizará el programa informático de los taxímetros con las siguientes limitaciones:
— Tarifas 3, 4 y 7: Sólo serán accesibles desde la posición de “Libre”.
— Tarifas 3 y 7: No admitirán el cambio de tarifa antes del transcurso de la franquicia o
tiempo equivalente. El módulo tarifario mostrará el dígito correspondiente (3 ó 7).
Superada la franquicia o tiempo equivalente el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
— Tarifa 4: No admitirá el cambio de tarifa. El módulo tarifario mostrará el dígito
cuatro (4) correspondiente. La tarifa 4 no admitirá suplementos.
— Dígito 9: Sólo será accesible desde la posición de “Libre” y no admitirá el paso a
una tarifa.
2. Durante las interrupciones provisionales de los taxímetros el módulo tarifario
mostrará el dígito cero (0) correspondiente.
3. La interrupción (posición 0) no será accesible desde la posición de “Libre“.
4. En el tique de la impresora figurará la leyenda “IVA incluido“, pudiendo especificar el tipo impositivo.
5. Los aparatos taxímetros que tengan incluida la funcionalidad adicional del control
horario o, en su caso, el elemento de control, deberán cumplir la normativa aplicable.
6. En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de la posibilidad de preprogramar
las tarifas, los programas que se instalarán en los mismos deberán garantizar que la entrada en vigor de las tarifas se efectúe a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025.
7. Posición “A Pagar”: Los taxímetros en la posición “A Pagar” (P) contabilizarán
en la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del
servicio de que se trate.
8. Precio del salto: El precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/20.329/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 301
BOCM-20241218-52
2.o Suplemento:
Viajes en los días 24 y 31 de diciembre que finalicen entre las 21:00 horas de esos días
y las 07:00 horas del día siguiente: 6,70 euros.
Este suplemento no se aplicará a la tarifa 4.
3.o Cuantía máxima de recogida de viajeros:
A fin de favorecer la mejor gestión de flotas y la mayor competitividad, la cuantía de
recogida de viajeros tendrá como límite mínimo el precio correspondiente al inicio del
servicio y como límite máximo 5 euros.
4.o Entrada en vigor:
El presente régimen tarifario entrará en vigor a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025.
Hasta tanto no se presente una nueva propuesta por parte del Ayuntamiento y ésta sea aprobada por la Comisión de Precios, seguirá siendo de aplicación el régimen tarifario vigente.
Segundo.—Medidas complementarias para el debido control de la aplicación del régimen tarifario.
1. Se actualizará el programa informático de los taxímetros con las siguientes limitaciones:
— Tarifas 3, 4 y 7: Sólo serán accesibles desde la posición de “Libre”.
— Tarifas 3 y 7: No admitirán el cambio de tarifa antes del transcurso de la franquicia o
tiempo equivalente. El módulo tarifario mostrará el dígito correspondiente (3 ó 7).
Superada la franquicia o tiempo equivalente el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
— Tarifa 4: No admitirá el cambio de tarifa. El módulo tarifario mostrará el dígito
cuatro (4) correspondiente. La tarifa 4 no admitirá suplementos.
— Dígito 9: Sólo será accesible desde la posición de “Libre” y no admitirá el paso a
una tarifa.
2. Durante las interrupciones provisionales de los taxímetros el módulo tarifario
mostrará el dígito cero (0) correspondiente.
3. La interrupción (posición 0) no será accesible desde la posición de “Libre“.
4. En el tique de la impresora figurará la leyenda “IVA incluido“, pudiendo especificar el tipo impositivo.
5. Los aparatos taxímetros que tengan incluida la funcionalidad adicional del control
horario o, en su caso, el elemento de control, deberán cumplir la normativa aplicable.
6. En aquellos aparatos taxímetros que dispongan de la posibilidad de preprogramar
las tarifas, los programas que se instalarán en los mismos deberán garantizar que la entrada en vigor de las tarifas se efectúe a las 0:00 horas del día 1 de enero de 2025.
7. Posición “A Pagar”: Los taxímetros en la posición “A Pagar” (P) contabilizarán
en la función de cálculo del importe basada en la distancia de la última tarifa aplicada del
servicio de que se trate.
8. Precio del salto: El precio del salto o paso del contador será de 0,05 euros.
Madrid, a 4 de diciembre de 2024.—La directora general de Gestión y Vigilancia de
la Circulación, Marta Alonso Anchuelo.
(01/20.329/24)
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ISSN 1989-4791