Madrid (BOCM-20241218-52)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Tarifas servicio taxi
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 301
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
de taxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid a partir de las 0:00 h del día 1 de enero
de 2025, de acuerdo con los conceptos e importes que se indican a continuación:
PRECIO INICIO
SERVICIO
FRANQUICIA
KILOMÉTRICA*
PRECIO
KILOMÉTRICO
PRECIO
HORARIO
TARIFA 1
2,55 €
0m
1,35 €/km
26,50 €/h
TARIFA 2
3,20 €
0m
1,50 €/km
28,50 €/h
TARIFA 3
22,00 €
9.000 m
1,35 €/km
26,50 €/h
TARIFA 4
33,00 €
0m
0 €/km
0 €/h
TARIFA 7
7,50 €
1.450 m
1,35 €/km
26,50 €/h
Cada una de las tarifas está formada por los siguientes conceptos: precio inicio de del
servicio, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico e importe horario.
Los días y horarios de aplicación de las tarifas son los siguientes:
— Tarifa 1: Se aplicará los días laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.
— Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas, y sábados, domingos y
festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.
— Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días
del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de
pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M30 con recorrido inferior a 9.000 m. Superados los 9.000 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
— Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del
año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo SuárezMadrid Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.
Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento, ni de la cuantía fijada para los
servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
En los servicios precontratados según taxímetro, si al llegar al punto de encuentro
a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por
precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar
la Tarifa Fija.
Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:
• El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.
• No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro
del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para
subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del
itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera
parada dentro de la M-30.
• En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán
incluidas dentro de esta tarifa.
— Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
La tarifa 7 se aplicará a los servicios con origen en las paradas de:
• Estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.
• Estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.
• Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.
La tarifa 7 no será de aplicación:
• Para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
• Para los servicios con origen en las estaciones y destino aeropuerto, en los que
se aplicará la tarifa 4.
El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están
funcionando, salvo en los servicios previamente contratados a precio cerrado en
los que se visualizará el dígito 9.
BOCM-20241218-52
*O tiempo equivalente
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 301
MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 215
de taxi del Área de Prestación Conjunta de Madrid a partir de las 0:00 h del día 1 de enero
de 2025, de acuerdo con los conceptos e importes que se indican a continuación:
PRECIO INICIO
SERVICIO
FRANQUICIA
KILOMÉTRICA*
PRECIO
KILOMÉTRICO
PRECIO
HORARIO
TARIFA 1
2,55 €
0m
1,35 €/km
26,50 €/h
TARIFA 2
3,20 €
0m
1,50 €/km
28,50 €/h
TARIFA 3
22,00 €
9.000 m
1,35 €/km
26,50 €/h
TARIFA 4
33,00 €
0m
0 €/km
0 €/h
TARIFA 7
7,50 €
1.450 m
1,35 €/km
26,50 €/h
Cada una de las tarifas está formada por los siguientes conceptos: precio inicio de del
servicio, distancia recorrida hasta el primer salto, importe kilométrico e importe horario.
Los días y horarios de aplicación de las tarifas son los siguientes:
— Tarifa 1: Se aplicará los días laborables de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas.
— Tarifa 2: Se aplicará todos los días de 21:00 a 07:00 horas, y sábados, domingos y
festivos del municipio de Madrid de 07:00 a 21:00 horas.
— Tarifa 3 (carrera mínima del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días
del año para los servicios con origen en los puntos de parada de las terminales de
pasajeros del Aeropuerto Adolfo Suárez-Barajas y destino en el exterior de la M30 con recorrido inferior a 9.000 m. Superados los 9.000 m (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
La carrera mínima del aeropuerto no será de aplicación para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
— Tarifa 4 (tarifa fija del aeropuerto): Se aplicará las 24 horas de todos los días del
año para los servicios con origen o destino en el Aeropuerto Adolfo SuárezMadrid Barajas y destino u origen en el área interior de la M-30.
Esta tarifa no admite la suma de ningún suplemento, ni de la cuantía fijada para los
servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
En los servicios precontratados según taxímetro, si al llegar al punto de encuentro
a la hora convenida no está el pasajero, se procederá a iniciar un servicio en la tarifa que corresponda por el día y la hora, quedando el taxímetro computando por
precio horario hasta la llegada del viajero, correspondiendo a continuación aplicar
la Tarifa Fija.
Los servicios con tarifa 4 se realizarán ajustándose a los siguientes criterios:
• El itinerario será el más directo o adecuado entre el inicio y el final del trayecto.
• No caben esperas ni paradas intermedias, salvo que éstas se produzcan dentro
del itinerario más directo o adecuado y durante el tiempo imprescindible para
subir o bajar los viajeros. Cuando estas paradas se produzcan desviándose del
itinerario más directo o adecuado se considerará final del trayecto la primera
parada dentro de la M-30.
• En el caso de sucesivas paradas dentro de la zona aeroportuaria se considerarán
incluidas dentro de esta tarifa.
— Tarifa 7: Se aplicará las 24 horas de todos los días del año para los servicios con recorrido inferior o igual a 1.450 metros. Superados los 1.450 metros (o tiempo inicial equivalente), el taxímetro continuará contabilizando en la tarifa que le corresponda, teniendo su reflejo correspondiente en el módulo tarifario.
La tarifa 7 se aplicará a los servicios con origen en las paradas de:
• Estaciones de ferrocarril de Atocha y Chamartín.
• Estaciones de autobuses de Avenida de América y Sur Méndez Álvaro.
• Recinto del Parque Ferial Juan Carlos I.
La tarifa 7 no será de aplicación:
• Para los servicios precontratados por teléfono, radioemisora o medios telemáticos.
• Para los servicios con origen en las estaciones y destino aeropuerto, en los que
se aplicará la tarifa 4.
El taxímetro y el módulo tarifario indicarán el número de la tarifa en la que están
funcionando, salvo en los servicios previamente contratados a precio cerrado en
los que se visualizará el dígito 9.
BOCM-20241218-52
*O tiempo equivalente